Sentencia contra el Ayuntamiento de Zaragoza por un cobro indebido de la plusvalía
La reciente sentencia 92/2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de Zaragoza (disponible aquí) ha puesto negro sobre blanco el enriquecimiento injusto de la mayoría de los Ayuntamientos españoles, y en este caso concreto el de Zaragoza, que siguen girando y cobrando el “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” cuando se producen transmisiones de inmuebles y locales, a pesar de la caída generalizada del valor de los terrenos sobre los que se asientan dichos bienes inmuebles.
Es una situación de todos conocida, excepto por las administraciones públicas, más empeñadas en recaudar a toda costa que otra cosa…
La Sentencia, en la que he sido el abogado defensor de los demandantes, se refiere a la transmisión de un piso a un valor muy inferior al de adquisición, aportándose las escrituras correspondientes, así como tasaciones periciales de las fechas de compra y venta, efectuadas por firmas de empresas de valoración inmobiliaria de las más reconocidas en España, pese a lo cual el Ayuntamiento de Zaragoza hizo caso omiso a la reclamación previa efectuada ante la citada Corporación Municipal, que nique decir tiene, hizo oídos sordos a la petición de devolución del impuesto previamente pagado.
Interpuesta la demanda correspondiente, y con los retrasos propios de la pandemia, la interrupción de la actividad judicial no urgente, etc., se celebró la vista a finales de junio pasado, dictándose la Sentencia correspondiente el día 2 del actual, estimatoria del recurso, “y se declara no conforme y ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada, anulándola con todas las consecuencias que de ello deban derivarse”, es decir la devolución íntegra del principal abonado, más los intereses legales correspondientes…
No hay una especial imposición de costas, pues la juzgadora a quo considera que, “de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la LJCA (existe) una situación jurídica compleja creada”.
Se reseña asimismo la jurisprudencia menor del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que con fecha 27 de septiembre de 2018 “considera suficiente la comparación del valor de las escrituras, si bien esto último es más ciertamente predicable cuando se comparan escrituras de compraventa entre sí, en las que cabe presumir que los intereses contrapuestos de las partes a efectos de declarar ingresos, gastos, desgravarse, etc., habrán llevado a plasmar los valores reales”.
Para la magistrada doña Alejandra Esteban Aruej, “…Se trata de una vivienda que fue comprada e el momento más alto de la burbuja (año 2005) y vendida al final de la larga crisis de 12 años… Se concluye que los recurrentes han acreditado la inexistencia de una plusvalía real, que el valor del suelo correspondiente al inmueble objeto de este litigio ha sufrido una depreciación. Por tanto, si no existe incremento del valor del terreno puesto de manifiesto –en el caso enjuiciado- en el momento de la transmisión del mismo, no hay hecho imponible y, por tanto, no es posible el gravamen por el IIVTNU.
Procede, por tanto, la anulación de la liquidación efectuada por la Administración demandada y el reconocimiento del derecho a la devolución del ingreso indebido”.
Publicado en Noticias Jurídicas (10/07/2020)
Mis felicitaciones al autor por tan rotundo éxito.
¡Lástima que la mayoría de las personas en idéntica situación no se atrevan a acudir a los Tribunales a reclamar lo que es suyo, y solo suyo!
Los Ayuntamientos se están enriqueciendo injustamente, con el dinero de los demás…
Pienso lo mismo que usted.
Desgraciadamente, en este país, y con lo caros que son los abogados y procuradores, Y LAS ESCASAS CONENAS EN COSTAS QUE SE PRODUCEN EN CONTRA DE LAS ADMISTRACIONES PÚBLICAS, se cumple la maldición del gitano: ¡Pleitos tengas, y los ganes».
De cualquier forma, mis felicitaciones a la magistrada doña Alejandra Esteban Aruej y a abogado don Ramiro Grau Morancho, por hacer bien ambos su trabajo: IMPARTIR JUSTICIA, Y PEDIR JUSTICIA.
¡A veces el sistema funciona, y éste es uno de esos casos!
Mis felicitaciones por el éxito jurídico.
Hay miles de casos similares en toda España, posiblemente cientos de miles, y por desgracia la mayoría de ellos no se atreverán a litigar contra los Ayuntmaientos correspondientes, tanto por las costas, los honorarios de los abogados y los procuradores, las provisiones de fondos que muchas veces solicitan por adelantado, etc.
Todo ello me hace preguntarme, y preguntarles: ¿realmente vivimos en un Estado de Derecho, o de desecho…?
Este latrocinio público del dinero privado está generalizado en toda España y, por desgracia, la mayoría de los perjudicados no acudirán a los juzgados y tribunales, ante los costes de abogados y procuradores, y las previsibles no condenas en costas a favor de los Ayuntamientos.
Ahora bien, si fuese al contrario, es decir que los Ayuntamientos reclamasen a los particulares, no se preocupen ustedes, que el 95% de los juzgados de lo contencioso-administrativo, por lo menos, impondrían las correspondientes condenas en costas, a favor de las Administraciones Públicas…
Aquí hay dos varas de medir, una para los organismos oficiales, y otra para los vasallos, súbditos y contribuyentes, nunca ciudadanos.