La abogacía española a la luz de los mercados y la competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, ha emitido recientemente informe sobre el proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (IPN/CNMC/018/19), publicado en la Web www.cnmc.es
A lo largo de veintiuna páginas, el organismo regulador, teóricamente independiente, y que promueve una competencia real y efectiva, emite este informe a petición del Ministerio de Economía y Empresa.
En ocasiones anteriores hemos estudiado, comentado y criticado los informes relativos a los Procuradores de los Tribunales, por lo que es de justicia hacer lo propio con los Abogados, procurando escribir con la mayor objetividad e imparcialidad posible, en el bien entendido supuesto de que no hay peor cuña que de la misma madera…
De cualquier forma, y como yo siempre he sido un verso suelto, por no decir un verso loco, a estar alturas de la vida no voy a cambiar, y tengo por norma decir lo que realmente entiendo, en conciencia, que debo decir, con independencia de que guste o disguste a los posibles destinatarios.
En otras palabras, no escribo para hacer amigos, sino más bien lo contrario, para hacer enemigos, pues si quieres tener enemigos basta con decir la verdad, o lo que tú piensas que es la verdad.
Sentada esta premisa, las principales características del informe en mi opinión, son las siguientes:
- Se opone a la diferenciación entre “profesionales de la abogacía” y “abogados”, entendiendo por profesionales de la abogacía lo que podríamos llamar los “abogados de empresa”, es decir aquellos que prestar asesoramiento jurídico, pero que no van a los juzgados y tribunales para litigar.
La abogacía pretende que estén colegiados, pero la CNMC considera que no es necesario, pues “el art. 544.2 de la LOPJ solo establece la colegiación obligatoria para las actividades de representación ante juzgados y tribunales, y no para otras posibles actividades, como el asesoramiento y consejo jurídico”. (pág. 10, in fine).
- La nota de prensa de la CNMC dice que “valora positivamente que deje de regularse la incompatibilidad de las profesiones de abogado y procurador”. De cualquier forma, parece evidente que lo lógico sería que se reformaran las leyes procesales para que los abogados podamos asumir la defensa y representación de las partes, no solamente la defensa, como sucede actualmente, ya que solo se puede representar en unos pocos casos concretos.
No tiene ningún sentido que los Abogados del Estado sí sean defensores y representantes de su principal, y nosotros no, de forma que el Estado no utiliza a los procuradores para nada, pero, en cambio, impone su obligatoriedad a los particulares, empresas, etc.
¿Se trata de poner piedras a las ruedas de la administración de justicia, dificultando y encareciendo el acceso a los juzgados y tribunales…?
- La CNMC considera que no tiene ningún sentido diferenciar entre abogados residentes e inscritos, pues basta con estar colegiado en un solo colegio de abogados para poder ejercer libremente la profesión en todo el territorio nacional.
También se opone a la exigencia por los colegios de un seguro para la cobertura de las posibles responsabilidades en las que pudiera incurrir el profesional, por entender que la Ley 17/20009, de 23 de noviembre (Ley Paraguas) establece el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por lo que dicha exigencia solo podría realizarse por una nueva Ley, no por normas estatutarias de la abogacía.
Asimismo considera que las escuelas de práctica jurídica de los colegios no pueden ser excluyentes de la competencia, pues no cuentan con reserva legal alguna, y la impartición de dicha formación de postgrado debe realizarse en régimen de libre competencia con otras instituciones, universidades, etc.
- En definitiva, se propone la restricción y reducción de las competencias de los colegios sobre los profesionales, impidiendo que el impago de cuotas colegiales pueda suponer la pérdida de la condición de colegiado, permitiendo la publicidad profesional, oponiéndose a la fijación de honorarios profesionales mínimos por parte de los colegios, y “se recomienda precisar en mayor medida las sanciones y reducir su margen de discrecionalidad, así como mejorar la correspondencia entre las infracciones y sanciones disciplinarias con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones de los colegiados” (pág. 19).
En conclusión, el borrador del Estatuto General de la Abogacía Española elevado al Gobierno por el Consejo General profesional, responde a intereses corporatistas, más que al interés general, en el que es básico asegurar la competencia y la libre concurrencia en la prestación de servicios jurídicos, en condiciones de igualdad.
Una última consideración, de mi cosecha: ¿hasta cuándo vamos a tener que seguir soportando a políticos con mando en plaza, alcaldes, diputados, o abogados del estado, de la seguridad social, de las comunidades autónomas, etc., ejerciendo privadamente la abogacía…?
¿Ustedes creen que hay “condiciones” de igualdad en estos casos?
Si yo fuera Concejal, por ejemplo, y no digo ya de Urbanismo, ¿a quién creen que acudiría el constructor que quiera pegar un pelotazo, al Concejal, que como abogado es mediocre total –pero más listo que el hambre-, o al mejor abogado de la ciudad…?
Excuso opinar, pues la contestación es obvia.
Publicado en El Correo de Madrid y El Diestro (18/07/2019)
En España hay un exceso de abogados.
150.000 abogados es una barbaridad.
Posiblemente con la mitad, sería más que suficiente.
Hace unos años, en un congreso, el «comendador» -presidente o decano- de los abogados portugueses nos dijo que había unos 17.000, es decir poco más del 10% de los que hay en España.
Portugal tiene unos 10 millones de habitantes, y España casi cinco veces más, alrededor de 47 millones…
DE CUALQUIER FORMA, LAS CIFRAS SON DESPROPORCIONADAS, Y EXCESIVAS.
Los abogados deberían SER LOS REPRESENTANTES PROCESALES DE LOS LITIGANTES, y los PROCURADORES TENDRÍAN QUE DESAPARECER, simplemente, transformándose en ABOGADOS.
(Prácticamente todos son LICENCIADOS O GRADUADOS EN DERECHO, por lo que no habría grandes problemas). Son un colectivo e unas 12.000 personas, y en un país con 47 millones de «litigantes», y alrededor de 150.000 abogados, 12.000 abogados más escasamente seria un 8%, con lo cual sería una cifra fácilmente asumible.
Como muy bien dice el autor, el anteproyecto de estatuto general de la abogacía, hecho por los propios abogados, es totalmente corporatista, Y DEFENSOR DE SUS PRIVILEGIOS, DE SUS COLEGIOS, ETC.
Son una profesión al servicio de los ciudadanos, Y NO AL SERVICIO DE SÍ MISMOS, que para eso ya están los fiscales y los jueces…
* En España, y supongo que en todo el mundo, sobran abogados…
* Hoy en día, los abogados no solucionan problemas, sino que los crean.
(En términos generales, y salvo excepciones, por supuesto).
No sé de que se extraña, Ramiro.
Los abogados defienden sus intereses, igual que cualquier oro gremio: abogados del estado, notarios, registradores de la propiedad, y si me apura,, electricistas, profesores de autoescuela, fontaneros, etc.
VIVIMOS EN UNA SOCIEDAD GREMIAL, MEDIEVAL, en donde los policías locales, por ejemplo, se jubilan a los 59 años de edad, después de tod una vida poniendo multas…, y poco más, mientras que un obrero de la construcción o un camionero tiene que segur trabajando hasta los 67 años…
¿A usted le parece justo? A mí, NO.
Por lo demás, de acuerdo con lo que usted expone muy brillantemente, por cierto, como siempre o casi siempre.
Mientras los comisarios de policía como VILLAREJO puedan ejercer de «abogados», o los Abogados del Estado de «abogados» particulares, pudiendo acceder a datos oficiales, utilizando sus influencias, amistades y relaciones como FUNCIONARIOS PÚBLICOS en beneficio de sus «clientes», los abogado normales y corrientes, honrados y decentes, NO TENDREMOS NADA QUE HACER, pues esta gentuza «nos robará» los clientes…
Y lo mismo digo de los diputados, concejales Y CONCEJALES DE URBANISMO que se dediquen al ejercicio de la «abogacía», cuándo en realidad lo único que hacen ES TRÁFICO DE INFLUENCIAS.
Y somos nosotros, la profesión, QUIÉNES TENEMOS QUE IMPEDIR EL EJERCICIO PROFESIONAL DE TODAS ESAS PERSONAS, mediante nuestro ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA…
¿Pero hay c… para ello?
Cada profesión tiene lo que se merece…, y seguramente, los abogados también.
El CGAE y los 83 colegios de abogados -¿para qué tantos, hay provincias como Navarra con 4 colegios…?- SE DEDICAN A MALGASTAR NUESTRO DINERO, sin preocuparse realmente de DEFENDER A LA PROFESIÓN, Y DANDO UNA VISIÓN TRIUNFALISTA DE LA ABOGACÍA QUE ES TOTALMENTE FALSA, salvo en el caso de los grandes despachos o de los grandes abogados.
El abogado cuánto tiene un problema, ESTÁ TOTALMENTE SOLO, y su prmer enemigo es su propio COLEGIO, QUE NO SOLAMENTE NO LE APOYA, sino que le sanciona por cualquier chorrada…
MIENTRAS TANTO LOS DELICUENTES ABOGADOS, O LOS ABOGADOS DELINCUENTES, VIVEN TAN FELICE, SIN QUE NADIE SE ATREVA A METERSE CON ELLOS, empezando por los colegios…
Hoy en día hay una gran competencia entre abogados…
El problema de fondo ES EL EXCESO DE ABOGADOS.
Al demorarse muchos años, demasiados años, las pruebas de acceso a la profesión, el máster obligatorio, etc., SE COLEGIARON CIENTOS DE MILES DE ABOGADOS, la mayoría de los cuáles no tienen ni puta idea de nada, y ejercer de forma muy penosa.
Yo calculo que de los 150.000 colegiados ejercientes, SOBRAN DOS TERCIOS, ES DECIR, UNOS CIEN MIL.
Confío y espero que «el mercado» VAYA DEPURANDO ESE CENSO DE ABOGADOS SINIESTROS, con escasa formación y experiencia, muchos de ellos sin haber estado varios años DE PASANTES CON OTRO ABOGADO, que debería ser OBLIGATORIO, ANTES DE ABRIR DESPACHO PROPIO, ETC.
Los conocimientos prácticos del abogado no son una ciencia infusa, ni se adquieren POR EL AIRE, sino a base de años y años de práctica…