La abogacía española a la luz de los mercados y la competencia


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, ha emitido recientemente informe sobre el proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (IPN/CNMC/018/19), publicado en la Web www.cnmc.es

A lo largo de veintiuna páginas, el organismo regulador, teóricamente independiente, y que promueve una competencia real y efectiva, emite este informe a petición del Ministerio de Economía y Empresa.

En ocasiones anteriores hemos estudiado, comentado y criticado los informes relativos a los Procuradores de los Tribunales, por lo que es de justicia hacer lo propio con los Abogados, procurando escribir con la mayor objetividad e imparcialidad posible, en el bien entendido supuesto de que no hay peor cuña que de la misma madera…

De cualquier forma, y como yo siempre he sido un verso suelto, por no decir un verso loco, a estar alturas de la vida no voy a cambiar, y tengo por norma decir lo que realmente entiendo, en conciencia, que debo decir, con independencia de que guste o disguste a los posibles destinatarios.

En otras palabras, no escribo para hacer amigos, sino más bien lo contrario, para hacer enemigos, pues si quieres tener enemigos basta con decir la verdad, o lo que tú piensas que es la verdad.

Sentada esta premisa, las principales características del informe en mi opinión, son las siguientes:

  • Se opone a la diferenciación entre “profesionales de la abogacía” y “abogados”, entendiendo por profesionales de la abogacía lo que podríamos llamar los “abogados de empresa”, es decir aquellos que prestar asesoramiento jurídico, pero que no van a los juzgados y tribunales para litigar.

La abogacía pretende que estén colegiados, pero la CNMC considera que no es necesario, pues “el art. 544.2 de la LOPJ solo establece la colegiación obligatoria para las actividades de representación ante juzgados y tribunales, y no para otras posibles actividades, como el asesoramiento y consejo jurídico”. (pág. 10, in fine).

  • La nota de prensa de la CNMC dice que “valora positivamente que deje de regularse la incompatibilidad de las profesiones de abogado y procurador”. De cualquier forma, parece evidente que lo lógico sería que se reformaran las leyes procesales para que los abogados podamos asumir la defensa y representación de las partes, no solamente la defensa, como sucede actualmente, ya que solo se puede representar en unos pocos casos concretos.

No tiene ningún sentido que los Abogados del Estado sí sean defensores y representantes de su principal, y nosotros no, de forma que el Estado no utiliza a los procuradores para nada, pero, en cambio, impone su obligatoriedad a los particulares, empresas, etc.

¿Se trata de poner piedras a las ruedas de la administración de justicia, dificultando y encareciendo el acceso a los juzgados y tribunales…?

  • La CNMC considera que no tiene ningún sentido diferenciar entre abogados residentes e inscritos, pues basta con estar colegiado en un solo colegio de abogados para poder ejercer libremente la profesión en todo el territorio nacional.

También se opone a la exigencia por los colegios de un seguro para la cobertura de las posibles responsabilidades en las que pudiera incurrir el profesional, por entender que la Ley 17/20009, de 23 de noviembre (Ley Paraguas) establece el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por lo que dicha exigencia solo podría realizarse por una nueva Ley, no por normas estatutarias de la abogacía.

Asimismo considera que las escuelas de práctica jurídica de los colegios no pueden ser excluyentes de la competencia, pues no cuentan con reserva legal alguna, y la impartición de dicha formación de postgrado debe realizarse en régimen de libre competencia con otras instituciones, universidades, etc.

  • En definitiva, se propone la restricción y reducción de las competencias de los colegios sobre los profesionales, impidiendo que el impago de cuotas colegiales pueda suponer la pérdida de la condición de colegiado, permitiendo la publicidad profesional, oponiéndose a la fijación de honorarios profesionales mínimos por parte de los colegios, y “se recomienda precisar en mayor medida las sanciones y reducir su margen de discrecionalidad, así como mejorar la correspondencia entre las infracciones y sanciones disciplinarias con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones de los colegiados” (pág. 19).

En conclusión, el borrador del Estatuto General de la Abogacía Española elevado al Gobierno por el Consejo General profesional, responde a intereses corporatistas, más que al interés general, en el que es básico asegurar la competencia y la libre concurrencia en la prestación de servicios jurídicos, en condiciones de igualdad.

Una última consideración, de mi cosecha: ¿hasta cuándo vamos a tener que seguir soportando a políticos con mando en plaza, alcaldes, diputados, o abogados del estado, de la seguridad social, de las comunidades autónomas, etc., ejerciendo privadamente la abogacía…?

¿Ustedes creen que hay “condiciones” de igualdad en estos casos?

Si yo fuera Concejal, por ejemplo, y no digo ya de Urbanismo, ¿a quién creen que acudiría el constructor que quiera pegar un pelotazo, al Concejal, que como abogado es mediocre total –pero más listo que el hambre-, o al mejor abogado de la ciudad…?

Excuso opinar, pues la contestación es obvia.

Publicado en El Correo de Madrid y El Diestro (18/07/2019)

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