La siniestra orden de detención del periodista don Armando Robles Valenzuela


Decía Napoleón que en Francia quiénes realmente mandaban no era él, sino los jueces de instrucción, y no le faltaba razón. Los jueces de instrucción siguen siendo los últimos señores feudales que quedan en España, y aunque un arbitrio judicial, razonado y moderado, es siempre necesario, no podemos ni debemos permitir la arbitrariedad judicial, y mucho menos los abusos de poder, el “uso alternativo del Derecho”, tan propio de los izquierdistas con toga y puñetas, muchas puñetas…

Para corregir esas disfunciones está el consejo general del poder judicial, la posibilidad de recusar al juez actuante, e incluso los juzgados de instrucción.

Y es una lástima que a los jueces les juzguen sus propios compañeros, en su caso, en lugar del Tribunal del Jurado, que sería lo más lógico, precisamente para evitar las presiones corporativas, y las interferencias profesionales, o pseudo profesionales.

¿Puede un juez decretar la detención de una persona, gratis et amore, simplemente porque le da la gana…? Es obvio que no, salvo casos de flagrante delito, en cuyo supuesto los propios cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado pueden detener a cualquiera.

Todo denunciado o querellado recibe una “cédula de citación judicial”, dónde se le cita de comparecencia un determinado día y hora, con la advertencia expresa de que si no acude, o justifica su inasistencia, podrá acordarse su detención.

Asimismo se le advierte que deberá comparecer con abogado de su libre designación, y si no lo tiene, o carece de medios para pagarle, se le nombrará un abogado de oficio.

Normalmente se envía con una tarjeta de correo, ya impresa, pero como es por correo ordinario, si el investigado no comparece, se le cita de nuevo por correo certificado, con aviso de recibo, de forma que haya constancia en el procedimiento de su recepción.

O se manda a un agente judicial al domicilio, a entregar la citación en mano.

Pero lo que no se hace es ordenar a la policía la detención de una persona por una simple denuncia, y sin que esa persona se haga negado reiteradamente a comparecer… (Todos recordaremos el caso de Guillermo Toledo, por ejemplo, ese siniestro personaje “especializado” en injuriar a Dios, a la Virgen del Pilar y a España).

¿Quién ha ordenado esta detención, y en base a qué motivos, que deberán estar debidamente acreditados en la causa?

Un juez no puede hacer lo que le dé la gana.

Tiene mucho poder, pero siempre dentro de la Ley, y nunca fuera del imperio de la Ley.

Si esta causa sigue adelante, convendría que la defensa de don Armando iniciara las acciones disciplinarias, e incluso penales, que estimase convenientes contra la Autoridad Judicial que adoptó esta orden de detención, a priori, totalmente abusiva.

He dicho.

Publicado en Alerta Digital (18/10/2018)

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