Los criterios de honorarios de los colegios de abogados no son el oráculo de Delfos
“…los abogados son los menos interesados en pretender mejorar en nada el sistema judicial, y sin embargo cualquier acusado -y esto es muy peculiar- empieza siempre, desde su primer contacto con la justicia, a elucubrar proyectos de reformas, derrochando de tal manera el tiempo y las fuerzas que debería emplear más útilmente para su causa”.
(Franz Kafka, El Proceso, ed. Cívitas, Madrid, 1987, pág. 144).
En efecto, Kafka tenía razón. Como abogado todo te parece estupendo, pero cuándo pasas a ser justiciable –y muchas veces ajusticiado-, empiezas a encontrar defectos al procedimiento, tanto penal como civil, contencioso-administrativo, social, etc.
Y “curiosamente” los actores principales del proceso, jueces, fiscales, abogados, procuradores…, no encuentran problema alguno, y todo les parece una maravilla.
Es posible que hayan perdido su sentido crítico, e incluso que muchos de ellos nunca lo haya tenido .O, simplemente, piensen que la “administración de justicia” es un trabajo (para los jueces y fiscales), y un negocio (para los abogados y procuradores), y que por lo tanto no les de más vueltas al asunto, pues piensen, y con razón, que cualquier cambio pueda empeorar sus privilegios y derechos.
Así sucede, por ejemplo, con los honorarios de los abogados. Hay pleitos, muchos pleitos, en los que los honorarios son superiores al principal, o tienen mayor entidad que el fondo del asunto.
Cualquier persona honrada le diría al litigante que se olvide del asunto, y no quiero decir con esto que los abogados no sean honrados, pero lo cierto es que algunos embarcan a sus clientes en una patera que hace aguas por todas partes, y que cualquier lerdo jurídico sabe perfectamente que va a naufragar a las primeras de cambio.
Pero eso, ¿a quién le importa, si yo he estudiado para ganar dinero, y vivir mejor que los demás?
El sentido de la justicia, que creo es una cualidad innata que toda persona tiene o debería de tener, en muchísimos juristas brilla por su ausencia. Es triste decirlo, pero es lo que veo un día sí y otro también…
La Ley 17/2009, y la Ley 25/2009 (ley ómnibus), vinieron a “liberalizar”, muy tímidamente, el gremio de la Abogacía –entre otros-, estableciendo la libertad de precios en la prestación de servicios jurídicos, y por ende la pérdida de consistencia jurídico de los “criterios orientadoras en materia de honorarios”, que eran de aplicación obligatoria, como precio mínimo, a la hora de cobrar los servicios, pues si se cobraba por debajo de esos importes se podía entender que se estaba incurriendo en una competencia desleal.
(Lo que además era cierto, sobre todo en el caso de abogados funcionarios públicos, jubilados del ejército o cuerpos de seguridad del estado, etc., que tienen ya asegurados los garbanzos, y se podían permitir cobrar poco menos que lo que les diese la gana por su segundo trabajo…).
Esta Ley 25/2009 reforma varios artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, añadiendo un nuevo artículo 14 con la siguiente redacción:
“Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios. Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta”.
Esta nueva disposición adicional establece lo siguiente:
“Disposición adicional cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de costas. Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”.
Ergo:
1º. – Los honorarios profesionales son libres. Un abogado puede cobrarte diez euros por una consulta verbal, y otro mil euros, y ambos honorarios son igualmente correctos, siempre y cuando se “legalicen”, expidiendo la factura correspondiente, cargando el IVA correspondiente, efectuando la retención por IRPF en el caso de las personas jurídicas, etc.
2º. – Pero cuando el cliente no paga por las buenas, es un moroso recalcitrante, te discute la cuantía de los honorarios (“esto me lo podría haber solucionado el portero de mi casa”), etc., el abogado tiene derecho a acudir al procedimiento de tasación de costas…
Y como me decía recientemente un secretario judicial, ahora letrado de la administración de justicia: “en estos momentos los juzgados están llenos de expedientes de tasaciones de costas”.
¿Cómo evitar que se pierda el tiempo en estos asuntos domésticos, de la intendencia judicial, en lugar de resolviendo los pleitos de los litigantes, que es, al fin y al cabo, la razón por la cual existen los juzgados…?
Pues muy sencillo: haciendo que los jueces fijen la cuantía máxima que podrá reclamarse en concepto de honorarios, para lo cual les faculta expresamente la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su art. 139, 4:
“La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima”.
Muchos jugados y tribunales vienen estableciendo la cuantía máxima que puede reclamarse en concepto de costas para ambos profesionales actuantes, es decir, abogado y procurador, con lo cual luego tienen que ponerse de acuerdo entre ellos para repartirse el estipendio.
(Y así se evitan también los posibles abusos que podrían producirse cuando del Arancel de los Procuradores resulta una cuantía superior a los honorarios del Letrado, fijados por el Tribunal, lo que obviamente sería injusto, pues la carga básica del proceso recae sobre el abogado…).
No entiendo como no se ha establecido un criterio similar en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que además es de aplicación supletoria en las demás jurisdicciones.
De esta forma se evitaría mucho trabajo a los secretarios y jueces, innumerables escritos y recursos, y, en definitiva, un exceso de tasaciones de costas para unos ya sobrecargados órganos judiciales…
Por no hablar, que también, de posibles abusos por la aplicación de unos criterios que, en no pocas ocasiones, son realmente excesivos, y la verdad es la verdad.
Nadie se embarca en un pleito sin algo de razón, salvo que tenga un abogado que le incite a ello, en cuyo caso habría que ver la posibilidad de condenar en costas al abogado, no al litigante.
En fin, termino ya, que estoy empezando a desbarrar, dentro de mi política de “hacer amigos” hasta en la curia.
Publicado en Confilegal, Catalunyapress y Heraldo Sanitario de Oregón (22/05/2017), Alerta Digital y Sierra Norte Digital (23/05/2017) y Rambla Libre (24/05/2017)
Yo he deducido, y no se si estoy equivocado, que:
1. Los abogados pueden cobrar lo que les de la gana, PUES TIENEN UN RÉGIMEN DE PRECIOS LIBRES.
2. A la hora de la verdad, es decir cuando el cliente no quiere o no puede pagar, ACUDEN A LA JURA DE CUENTAS, y sus sus propios COLEGIOS LOS QUE FIJAN LO QUE TIENEN QUE COBRAR.
3. Es decir, EL ACREEDOR ES EL QUE FIJA UNILATERALMENTE EL IMPORTE QUE LE ADEUDAN.
Acojonante.
4. Es como si comprara un coche, por ejemplo, y no supiera cuánto me va a costar, pues EL VENDEDOR PUDIERA EXIGIRME QUE LE PAGASE LO QUE LE DIERA LA GANA.
¿A alguien le parece justo ESTE PRIVILEGIO DE LOS ABOGADOS?
A mi, no.
(Y digo de los abogados,pues los procuradores están sujetos a un ARANCEL, fijado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, y por lo tanto sus precios son del dominio público. El ARANCEL actual creo recordar que fue aprobado por un REAL DECRETO DE 2003, pero no faltan voces que abogan por su desaparición. Yo también soy partidario de su desaparición, PERO NO DEL DICHOSO ARANCEL, SINO DE LOS PROPIOS PROCURADORES…).
Ya hay varias resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea diciendo que la JURA DE CUENTAS ES UN PRIVILEGIO PROCESAL, que tiene difícil amparo en un Estado de Derecho.
Es decir, que debería suprimirse.
Un abogado puede pedir UNA PROVISIÓN DE FONDOS, como de hecho hacemos casi todos, para asegurarse el cobro, y poder ir viviendo, puesto que muchos litigios duran años y años, Y NO SE PUEDE TRABAJAR A CRÉDITO.
O acudir a los juzgados y tribunales, como cualquier hijo de vecino, para reclamar lo que estime se le adeuda, pero con transparencia y claridad, Y SIN PRIVILEGIO PROCESAL ALGUNO.
En España estamos viviendo ya lo que en USA se llama, y existe desde hace muchos años, LA INDUSTRIA DEL PLEITO.
Y es una de las actividades económicas más prosperas del país.
Los abogados ya no están para solucionar problemas, sino para crearlos. Colapsan los juzgados de demandas, muchas veces absurdas, pero ellos solo piensan en sus honorarios, en las posibles condenas en costas a favor de su cliente (pero que muchos se acaban quedando ellos mismos), etc.
LA ABOGACÍA COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA. Absolutamente improductiva, por supuesto, pero con una gran capacidad para crear problemas a los demás y tocar los cataplines a los querellados, denunciados o demandados…
Un solo abogado puede acabar dando trabajo a un juzgado, a un juez, a un fiscal a los funcionarios, a un procurador, a un perito judicial… SOMOS GRANDES CREADORES DE TRABAJO INÚTIL, que no aporta nada a la sociedad, más que problemas.
Y las épocas de mayor crisis económica y social de España, como sucede actualmente, por ejemplo, está demostrado que los abogados florecen como las flores en primavera…
Creo que deberia haber un maximo y un minimo para cada caso y ser fijo, porque no se puede pleitear sin saber lo que te va a costar, la inutil de la abogada de mi anterior administrardora de comunidad, por dos cartas de desahucio aun moroso, nos presentó una factura de 1800 euros, si MIL OCHOCIENTOS euros, yo creo que esto es una ilegalidad, que lo abogados no viven del aire, eso se da por seguro, pero lo que un estado no puede consentir es que por los elevados precios que cobran los abogados haya personas que no pueden litigar, porque no todas puedes acogerse a los abogados de oficio, que esa es otra les dan una miseria y hacen un trabajo tan profesional como el que cobra la mayor minuta
Lo que si me parece aberrante en esta epoca de los ordenadores es la mision del Procurador, que lo unico que sirve es par aumentar el coste de un litigio sin resolver nada, ni al abogado, ni al cliente
Totalmente de acuerdo con los dos comentarios.
Hay abogados, y sobre todo abogados, QUE SON MUY SINVERGÜENZAS.
Y respecto a los PROCURADORES, nadie se explica como SUBSISTEN, ENCIMA COMO OBLIGATORIOS, cuando todos tenemos reconocida FIRMA DIGITAL, Y TODOS LOS PRIMEROS ESCRITOS DEBEN LLEVAR NUESTRA FIRMA DIGITAL.
¡Vamos que realmente no hacen falta para nada!
Encarecen los pleitos para los litigantes, entre un 30 o un 40%, SIN APORTAR VALOR AÑADIDO ALGUNO, excepto en la fase de ejecución, QUE LA VERDAD ES QUE ALGUNOS SON MUY COMPETENTES, Y AL FINAL CONSIGUEN COBRAR.
Hay añgin interes para que no los retiren, dejandolos solo para los casos en qie su figura, como dice Pedro sea necesaria Yo sinceramente no lo entiendo
Yo tampoco.
Casi todos son licenciados en derecho, y pueden reconvertirse en abogados, sin ningún problema.
España podría asumir perfectamente 10.000 abogados más. Total, ya somos más de 150.000, con lo cual sería un incremento de un 7%, más o menos.
Y muchos podrían continuar como procuradores, pues hay algunos que son REALMENTE BUENOS, SOBRE TODO EN LA FASE DE COBRO, ES DECIR DE EJECUCIÓN.
Tener un buen procurador, o uno que pase de todo, supone la diferencia entre cobrar o no cobrar…
Cada vez vamos más hacia el «pacto de cuota litis», es decir, un porcentaje de lo que se obtiene con el pleito, más o menos como ya es tradicional en la jurisdicción laboral.
En Zaragoza se viene pidiendo sobre un 10%, pero en Cataluña lo normal es que un abogado te pida un 14%, e incluso un 20% de lo que se vaya a obtener.
No se si es buena solución, pues en la práctica evita los arreglos, ya que al profesional lo único que le interesa ES LO SUYO.