Sentencias como churros


La mayoría de las personas que peinamos canas seguramente pensamos que la Justicia va de mal en peor. Y seguramente no estamos equivocados. Es verdad que las personas mayores siempre creen ser el centro del mundo, y que sin ellas se derrumbará todo, cuándo la verdad es que todos somos precisos, pero nadie es imprescindible, en términos generales, y salvo alguna excepción, pues hay gente que no son ni precisos ni necesarios.

Pero lo que es cierto es que en los últimos años, y “gracias” a las bases de datos, a la informática judicial, etc., ya no quedan jueces sastres, que hacen el “traje” a medida del pleito correspondiente, sino que lo que abundan son los jueces pret a porter, que te endiñan la primera sentencia similar que encuentran en cualquier sitio, y se quedan tan satisfechos de su “ciencia” jurídica.

Es decir son jueces zaborreros, igual que existen los abogados zaborreros, que los hay, y en grandes cantidades…
Acabo de recibir una de esas sentencias, y sin dar los datos concretos y determinados, pues no deseo ofender o molestar públicamente a nadie, si quiero comentarlo. Y no es un caso excepcional, sino que, por desgracia, cada día está más generalizado.

Para empezar, confunden mi nombre, y en el encabezamiento del asunto me llaman Alfonso, nombre por otra parte muy bonito, y que me gusta, por lo que no me quejo.

Además puedo suponer que ese encabezamiento lo ha hecho el funcionario correspondiente, por lo que le echamos la culpa a él, y asunto solucionado, que para eso están los funcionarios y las secretarias en los despachos profesionales.

Pero a continuación y en los antecedentes de hecho, empieza a desbarrar: dice que “La Procuradora de los Tribunales demandante…”, cuando en realidad es un Procurador; se trata de un juzgado de pueblo, donde creo hay sólo dos o tres procuradores, con lo cual tampoco es muy lógico que se confunda a un señor con una señora…

Seguidamente se copian y pegan los datos de una sentencia similar , de las muchas que están colgadas en cualquier base de datos jurídicas (he localizado varias muy parecidas), y se nos da la razón en todo, faltaría más, pues la realidad es que la tenemos (se trata de un juicio verbal, en un procedimiento de desahucio de un precario), reconociéndose en el fundamento de derecho final que las costas se imponen a la parte demandada, al haberse estimado íntegramente la demanda…, pero se olvida de consignarlo en el Fallo, que obviamente ha tenido que redactar para el caso en concreto.

Y, como colofón, en la parte final de la sentencia, cuando se dice que puede interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días… “ante este juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas” (el pleito se ha sustanciado ante un Juzgado de la provincia de Zaragoza, por lo que resulta obvio que el recurso deberá ser conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, pero eso, ¿a quién coño le importa?).

En resumen, una sentencia de las que producen vergüenza ajena. Menos mal que el juez es joven, y supongo que todavía tiene remedio, si abandona el pret a porter, y vuelve a la sastrería judicial tradicional.

Comprendo que es más fácil cortar y pegar, pero no es lo que esperan los abogados, que muchas veces se han dejado los cuernos preparando las demandas, y mucho menos los justiciables.

Publicado en Catalunyapress y Heraldo Sanitario de Oregón (11/04/2017), Voz Pópuli, Confilegal y Sierra Norte Digital (12/04/2017)

comentarios
  1. Antonio |
  2. Ramón |
  3. Francha |
    • Carmen |