Injuriar en España sale gratis, o el imposible derecho de rectificación en los medios digitales
Dice don Alejandro Nieto, uno de nuestros más eximios juristas, que es una pena que los profesionales del Derecho no escriban más, pues realmente son ellos quienes pueden aportar experiencias reales, a diferencia de los profesores, que en la mayoría de los casos se dedican a la auto estimulación…intelectual, no sean ustedes mal pensados.
Yo coincido con ese criterio, pues creo que la realidad es mucho más viva que la imaginación jurídica más encendida, con la ventaja además de que se trata de problemas reales, no de elucubraciones mentales, tan propias del ámbito universitario, dónde personas que no han pisado un juzgado en su vida (como no sea cuándo su mujer les ha mandado al carajo, harta de aguantarles), se permiten pontificar sobre lo divino y lo humano. Y es que la ignorancia es muy atrevida…
Recientemente he vivido en carne propia una experiencia francamente kafkiana, y que demuestra el mal funcionamiento de nuestro estado de derecho, más bien de desecho, o por lo menos en franca descomposición.
Se trata de unas informaciones publicadas en diarios digitales, que atañen a mi persona, y no en términos elogiosos, precisamente, emanadas para más inri del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a cuyo frente esta una individua nombrada a dedo, como personal eventual, es decir, la voz de su amo.
Tras escribir amablemente a los citados medios, todos, excepto dos, se avinieron a retirar o rectificar debidamente las citadas informaciones.
Contra esos dos medios acudi a la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, a virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, art. 16, “Derecho de rectificación y cancelación”, el Instructor de la citada Agencia requirió a uno de los medios para que rectificase o cancelase los datos citados, con la advertencia expresa de la apertura de un expediente sancionador, ante lo cual optaron prudentemente por atender mi queja.
El director del otro medio, y dicen que propietario aparente, pues sotto voce se dice que su dueño real es un partido político que se dice de izquierdas, y que aspira a gobernar España con sólo 90 diputados, se mantuvo en su postura, más chulo que un ocho, y la AEPD curiosamente varió de criterio, diciendo que tenía que acudir al derecho de rectificación, regulado por la Ley Orgánica 2/1984…, tras medio año de instrucción del expediente, que las cosas de palacio van despacio.
¿Por qué motivo la AEPD dice una cosa y la contraria,, en el mismo asunto? La verdad es que me gustaría saberlo, y la única explicación que encuentro es que sabían a quienes tenían enfrente, y no se atrevieron con ellos.
O que cada Instructor hace de su capa un sayo, y no celebran reuniones periódicas de coordinación y puesta en común de criterios.
De cualquier forma, el que suscribe no se arredró, y rápidamente envió la rectificación correspondiente…, que por supuesto no fue atendida.
Transcurrido el plazo correspondiente, se formuló demanda en juicio verbal, tal y como prevé la legislación procesal civil, y se celebró la vista, en la que la parte demandada, además de proclamar ufanamente que era periodista titulado, algo equivalente al antiguo bachillerato superior en letras, como mucho, y quizá menos, a juzgar por las faltas de ortografía, patadas al diccionario e imbecilidades varias que perpetran la mayoría de los “periodistas titulados”, se negó a rectificar, alegando que se me había pasado el plazo…
Y es que, en efecto, la Ley Orgánica 2/1984 del Derecho de Rectificación, promulgada cuándo no existían los medios digitales, establecía unos plazos muy breves para rectificar, pero hoy en día, con la implantación de los medios digitales, una noticia puede estar permanentemente colgada en la red, a disposición de propios y extraños.
Paree evidente que en estos casos, en cualquier momento en que una persona tenga conocimiento de las injurias o informaciones falsas o erróneas que se publican sobre él, pueda ejercitar ese derecho, pues las normas jurídicas deben adaptarse a la realidad social, y no al revés (Código Civil, Título Preliminar, Artº. 3º, 1).
En resumen, y así lo entiende la doctrina en mi opinión más autorizada, además de mayoritaria: mientras una noticia o información difamante sobre alguien siga colgada en internet, esa persona tiene derecho a exigir su rectificación, si efectivamente concurren las circunstancias correspondientes, y puede acreditar la veracidad de sus afirmaciones.
Una vez más vemos que la realidad social va por detrás del Derecho.
Otra posible solución sería promulgar una nueva ley que regulase la materia, reconociendo la influencia de la prensa digital, de internet, de los foros, etc., en la circulación de la información, y en los ataques, muchas veces intencionados, contra el honor, la intimidad y la propia imagen de otras personas…
Cualquier cosa antes de seguir en manos de unos jueces que se han estudiado la legislación de memoria, pero son incapaces de hacer un esfuerzo intelectual para dar cumplimiento al citado Título Preliminar: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. –
Publicado en Sierra Norte Digital (21/03/2016) y La Tribuna del País Vasco (28/03/2016)
Como muy bien dice el artículo, hoy en día injuriar a cualquiera en España sale gratis…
Hay tantos medios digitales, es tan fácil borrar los artículos o comentarios, etc., que es una ardua tarea poner puertas al campo.
La propia policía y los juzgados pasan bastante de estos temas, a los que no les dan la importancia que realmente tienen.
En España, y por desgracia, los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, son totalmente irrelevantes.
Cuesta un dineral meterse en un pleito sobre estos temas, y el resultado es muy incierto, además de la posible condena en costas.
Casi es preferible partirle la cara al pseudo periodista correspondiente, aunque luego haya que defenderse penalmente…
Y de la posible protección penal de estos derechos, ni hablamos, pues no la hay. Ningún juez es capaz de condenar a nadie por injurias o calumnias, salvo casos muy excepcionales. La «libertad de expresión» lo ampara todo, sobre todo poniendo delante el «presunto»: el presunto estafador, el presunto pederasta, el presunto asesino…
En fin, un auténtico desastre, como todo nuestro «estado de derecho», que hace aguas por todas partes…
Sólo hay que ver la telebasura, la 5, la 6, e incluso la 4, para darse cuenta de que en España se pueden decir las mayores barbaridades de cualquier persona, sin problema alguno.
En efecto, ¿quién se atreve a contratar un abogado y un procurador para emprender un periplo judicial de entre 10 y 15 años, con cuatro instancias distintas, juzgado, audiencia provincial, tribunal supremo y constitucional…, QUE TE PUEDE ARRUINAR A COSTAR, si se desestima la demanda, y tener que pagar a cuatro profesionales distintos, dos abogados y dos procuradores?
Solamente las personas ricas, muy ricas, o el autor del artículo, que tiene la suerte de ser abogado, con lo cual se ahorra los costes correspondientes, puede embarcarse en un pleito de estas características…
En Inglaterra, por ejemplo, QUE ES UNA DEMOCRACIA DE VERDAD, hay un consejo de la prensa, u organismo similar, ante el cual se puede acudir en queja ante cualquier ataque contra una persona o institución, y tras oír a las dos partes, en un plazo de un mes, como mucho, dicta una resolución, que es de obligado cumplimiento para todos los medios adheridos a dicha corte arbitral.
Huelga decir que todos los medios SERIOS están adheridos, aunque no así los diarios «amarillos», sensacionalistas, etc.
Y, por supuesto, no hace falta abogado. Y no hablo de procurador, pues estos están ya prácticamente desaparecidos en todo el mundo…, EXCEPTO EN ESPAÑA.
¿Ven ustedes como España sigue siendo diferente, en estas como en tantas otras cosas?
Los jueces hace ya años que han dejado abandonados los delitos de injurias y calumnias, con lo cual sólo queda la acción civil.
Es decir, se ha despenalizado, en la práctica, no en teoría y en la ley, la persecución de las agresiones más graves contra el honor por la vía penal.
Ello ha supuesto que quienes no somos ricos de familia, ni abogados, no podamos defendernos ante cualquier agresión de este tipo que suframos, ante el peligro de la posible condena en costas, el elevadísimo coste de los abogados y procuradores, etc.
Es decir, se ha logrado la cuadratura del circulo: RECONOCER UNOS DERECHOS QUE, EN LA PRÁCTICA, ES CASI IMPOSIBLE EXIGIR SU RESPETO Y CUMPLIMIENTO.
¡Bravo por el legislador español!
Reconozco que y0o no entriendo de derecho como el autor y algunos comentaristas, pero reconozco que me gustan los foros que hablan de leyes, derechos y similares porque se aprende mucho, primero por parte de quien pone el post y despues por los comentarios que te dan luz en la vida cotidiana
Pero hay cosas que no hace falta mucho para darse cuenta de lo mal que esta el derecho, sobre todo por parte de los jueces, empezando por la que mas me toca de cerca la LPH. Ya hace muchos años que dije y lo mantengo, y parecia herejia, que la Constitucion es anticosntitucional, basta leer algunos articulos para darse cuenta de ello
Pero dicho todo eso yo no entiendo como hay jueces que dictan tan arbitrariamente las sentencias sin enterarse de lo que se esta juzgando
Hace muchos años me tuve que enfrentar en juicio a mi empresa SIETE sindicatos me daban la razón, mi estatuto marco tambien e incluso algun mando intermedio, pues bien yo quise ir a juicio y el juez » dormitando» el abogado de la empresa hablando tan deprisa que nadie sabia lo que estaba diciendo, ni argumentando, varias veces se tuvo que rectificar asi mismo porque se liaba Pues bien, el juicio fue sobre las 12, dicho juez tenia otros juicios despues del mio y antes de las tres de la tarde yo ya sabia que sin leer nada y sin saber de lo que debia dictar le dio la razón a la empresa Es eso serio, que dicten sentencias a balon volea?
Pero hay algo que debetiamos tener encuenta, salvo excepciones, la mayoria de los presidentes que hemos tenido en España en los dos ultimos siglos han sido licenciados en derecho, pero han pasado de promulgar leyes sensatas y eso es preocupante
Por cierto se me olvida me podiais informar y ampliar esa nueva ley que va a salir el dia 1 de julio donde no se va a poder criticar lo que no nos parezca bien del Preparado y de su ilustre consorte? ya sea por cualquier medio Me pareceria de ser cierta algio grave y que recorta los derechos constitucionales del art 20 de la Constitucion sobre todo en el punto 2 de dicho articulo
Hola Francha, siento decirte que no te puedo informar de nada, pues es la primera noticia que tengo…
Yo creo que es un bulo de esos que circulan por las redes sociales.
De cualquier forma, y si me entero de algo, te lo haré saber.
Gracias por tus atenciones e interés por este blog y por mis libros y escritos. Es un placer tener lectoras tan inteligentes.
Yo lo lei en el republicano o diario de la republica Puede qur sea un bulo pues me parece muy grave que se cercene derechos adquiridos y quer salta la Constitucion
Las gracias Ramiro te las doy yo a ti, que si que tiene atencions conmigo a las que no puedo corresponder, salvo con mi afecto y gratitud
Lo he buscado y me ha salido esto
» Tal y como se van poniendo las cosas creemos oportuno lanzar un mensaje a navegantes. No es Corea del Norte ni Venezuela, es el Reino de España.
El 1 de julio entrará en vigor este nuevo artículo del Código Penal. Opinar contra la Corona en redes sociales será delito, según ha desvelado el prestigioso bufete de abogados Almeida, que tiene una larga trayectoria de defensa de las libertades y derechos fundamentales.»
http://www.ecorepublicano.es/2015/06/opinar-contra-la-corona-en-redes.html
Saludos