Injuriar en España sale gratis, o el imposible derecho de rectificación en los medios digitales


Dice don Alejandro Nieto, uno de nuestros más eximios juristas, que es una pena que los profesionales del Derecho no escriban más, pues realmente son ellos quienes pueden aportar experiencias reales, a diferencia de los profesores, que en la mayoría de los casos se dedican a la auto estimulación…intelectual, no sean ustedes mal pensados.

Yo coincido con ese criterio, pues creo que la realidad es mucho más viva que la imaginación jurídica más encendida, con la ventaja además de que se trata de problemas reales, no de elucubraciones mentales, tan propias del ámbito universitario, dónde personas que no han pisado un juzgado en su vida (como no sea cuándo su mujer les ha mandado al carajo, harta de aguantarles), se permiten pontificar sobre lo divino y lo humano. Y es que la ignorancia es muy atrevida…

Recientemente he vivido en carne propia una experiencia francamente kafkiana, y que demuestra el mal funcionamiento de nuestro estado de derecho, más bien de desecho, o por lo menos en franca descomposición.

Se trata de unas informaciones publicadas en diarios digitales, que atañen a mi persona, y no en términos elogiosos, precisamente, emanadas para más inri del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a cuyo frente esta una individua nombrada a dedo, como personal eventual, es decir, la voz de su amo.

Tras escribir amablemente a los citados medios, todos, excepto dos, se avinieron a retirar o rectificar debidamente las citadas informaciones.

Contra esos dos medios acudi a la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, a virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, art. 16, “Derecho de rectificación y cancelación”, el Instructor de la citada Agencia requirió a uno de los medios para que rectificase o cancelase los datos citados, con la advertencia expresa de la apertura de un expediente sancionador, ante lo cual optaron prudentemente por atender mi queja.

El director del otro medio, y dicen que propietario aparente, pues sotto voce se dice que su dueño real es un partido político que se dice de izquierdas, y que aspira a gobernar España con sólo 90 diputados, se mantuvo en su postura, más chulo que un ocho, y la AEPD curiosamente varió de criterio, diciendo que tenía que acudir al derecho de rectificación, regulado por la Ley Orgánica 2/1984…, tras medio año de instrucción del expediente, que las cosas de palacio van despacio.

¿Por qué motivo la AEPD dice una cosa y la contraria,, en el mismo asunto? La verdad es que me gustaría saberlo, y la única explicación que encuentro es que sabían a quienes tenían enfrente, y no se atrevieron con ellos.

O que cada Instructor hace de su capa un sayo, y no celebran reuniones periódicas de coordinación y puesta en común de criterios.

De cualquier forma, el que suscribe no se arredró, y rápidamente envió la rectificación correspondiente…, que por supuesto no fue atendida.

Transcurrido el plazo correspondiente, se formuló demanda en juicio verbal, tal y como prevé la legislación procesal civil, y se celebró la vista, en la que la parte demandada, además de proclamar ufanamente que era periodista titulado, algo equivalente al antiguo bachillerato superior en letras, como mucho, y quizá menos, a juzgar por las faltas de ortografía, patadas al diccionario e imbecilidades varias que perpetran la mayoría de los “periodistas titulados”, se negó a rectificar, alegando que se me había pasado el plazo…

Y es que, en efecto, la Ley Orgánica 2/1984 del Derecho de Rectificación, promulgada cuándo no existían los medios digitales, establecía unos plazos muy breves para rectificar, pero hoy en día, con la implantación de los medios digitales, una noticia puede estar permanentemente colgada en la red, a disposición de propios y extraños.

Paree evidente que en estos casos, en cualquier momento en que una persona tenga conocimiento de las injurias o informaciones falsas o erróneas que se publican sobre él, pueda ejercitar ese derecho, pues las normas jurídicas deben adaptarse a la realidad social, y no al revés (Código Civil, Título Preliminar, Artº. 3º, 1).

En resumen, y así lo entiende la doctrina en mi opinión más autorizada, además de mayoritaria: mientras una noticia o información difamante sobre alguien siga colgada en internet, esa persona tiene derecho a exigir su rectificación, si efectivamente concurren las circunstancias correspondientes, y puede acreditar la veracidad de sus afirmaciones.

Una vez más vemos que la realidad social va por detrás del Derecho.

Otra posible solución sería promulgar una nueva ley que regulase la materia, reconociendo la influencia de la prensa digital, de internet, de los foros, etc., en la circulación de la información, y en los ataques, muchas veces intencionados, contra el honor, la intimidad y la propia imagen de otras personas…

Cualquier cosa antes de seguir en manos de unos jueces que se han estudiado la legislación de memoria, pero son incapaces de hacer un esfuerzo intelectual  para dar cumplimiento al citado Título Preliminar: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. –

Publicado en Sierra Norte Digital (21/03/2016) y La Tribuna del País Vasco (28/03/2016)

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