Condena en costas
En los últimos años, con las reformas procesales de Gallardón, destinadas a evitar pleitos, más que a mejorar la justicia, se han ampliado las condenas en costas, para disuadir a la gente de pleitear.
En la jurisdicción contencioso administrativa, por ejemplo, que es una de las que más frecuento, se ha pasado de la condena en costas en segunda instancia a la condena en la primera. Es decir que el ciudadano que se atreve a enfrentarse a la administración, no solamente tiene que pechar con las tasas judiciales, la inevitable provisión de fondos al procurador, el pago al notario por los poderes, etc., sino que además si pierdes te ves obligado a pagar un dineral en concepto de costas.
Y ello con independencia de que tu adversario sea una administración pública, a la que precisamente estás manteniendo con tus impuestos, y cuyos abogados del estado o letrados están cobrando un salario, que van a devengar de cualquier forma, haya o no litigios.
En otras palabras, que no es igual ser un abogado con despacho propio, y con todos los gastos obligatorios correspondientes: cuotas colegiales, seguro de responsabilidad civil, cotización a la seguridad social y/o mutualidad profesional, suscripciones a publicaciones jurídicas, equipos informáticos, internet, teléfonos, fijo y móvil, vehículo para desplazamientos, etc., mientras que el letrado de la administración no genera gasto alguno por el pleito, o este es insignificante, pues como ya digo toda la infraestructura profesional existe y está operativa, y ello con independencia de su mayor o menor utilización.
Pues bien, esos abogados del estado o letrados aplican las normas de honorarios del colegio de abogados correspondiente, colegio al que la mayoría no pertenecen, pues no tienen obligación legal de incorporación, ya que su nombramiento les habilita, ipso facto, por imperativo legal, para el ejercicio de la abogacía.
¿Qué solución tiene esta injusta situación? Pues para mí sólo una, y es la que un colegio de abogados aplica cuándo tiene que informar las tasaciones de costas: establecer los mismos honorarios que pagan las administraciones a quienes ejercen la abogacía dentro del turno de oficio…
Por cierto que desconozco que colegio en concreto es el autor de esta loable iniciativa, y agradecería mucho que alguien lo publicase, para general conocimiento…y ejemplo para otros colegios de abogados. Creo es lo más justo.
Publicado en Diario YA (12/02/2015) y Sierra Norte Digital, Catalunya Press y Legal Today (13/02/2015) y El Confidencial Digital (20/02/2015).
Es un abuso más del supuesto Estado de Derecho en el que vivimos… Nos apalean por todas partes, y encima tenemos que estar agradecidos.
Ahora las condenas en costas a favor de la Abogacía del Estado ya se ingresan en el Tesoro Público, aunque ignoro si luego les dan un plus de «productividad» en su nómina, co cargo a este concepto…
Hace algunos años, tenían una cuenta en el BBVA, dónde había que ingresar el dinero, y parece ser que se lo repartían directamente los citados Abogados del Estado, con dos cojones, y supongo que con la autorización o visto bueno del Ministerio, que así conseguía que se tomaran más interés por su trabajo.
Algún día tendremos que hablar de este «cuerpo». La mayoría ejercen privadamente la abogacía, lo que es posible por un Real Decreto de 1985. ¿Alguién se imagina a un juez o fiscal ejerciendo la abogacía…? Pues eso sucede con los abogados del estado. El «argumento» para permitirlo es que sino se van a la empresa privada. Pues que se vayan todos, y convoquen más oposiciones, que hay muchas personas con ganas de opositar, y escasez de plazas disponibles.