Los partidos políticos en Guinea Ecuatorial (II)


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La Ley 3/1992 establece en su artículo 1 que “se regula la formación de Partidos Políticos que…ensayarán el sistema político pluralista”. Es decir, pretende ser un experimento, más que un fin en si mismo.

El artículo 3 obliga a que cualquier partido político tenga carácter y ámbito nacional, lo que en un país dividido entre una zona continental, dónde está la mayoría de la población, y dos islas principales, con difíciles comunicaciones, malas carreteras, escasez de vuelos y barcos, etc., dificulta notablemente la acción política, salvo para los miembros del partido gubernamental, que disponen de los medios públicos. Es decir, que gastan el dinero de todos, para entendernos.

El artículo 12 establece otra curiosa limitación: “2. Solamente los militantes afiliados pueden figurar en las listas que presenten los partidos políticos”. Es una imposición absurda, arbitraria, carente de toda lógica… En cualquier país democrático los partidos pueden auspiciar la candidatura de personas independientes, no afiliadas, pero que coincidan ideológicamente con sus ideas, o preconicen un cambio social.

El artículo 14 sigue imponiendo trabas a la creación de partidos. Se requiera como requisito básico: “a) Acta fundacional del partido político en el cual comparezcan ante el Notario en calidad de cofundadores al menos tres personas naturales de cada circunscripción electoral”.

Teniendo en cuenta que en Guinea existen 36        circunscripciones electorales, ello supone la necesidad de reunir a nada menos que 108 personas para poder crear el partido. A título de ejemplo de cómo se puede crear un partido en un país democrático como España, la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos no establece limitación o requisitos específicos para la creación de partidos, bastando simplemente con la concurrencia de varias personas físicas ante Notario.

Como quiera que el Notario tiene la obligación de proceder al acto de constitución y recogida de las firmas en unidad de acto, es decir el mismo día y hora, tendrían que firmar poco menos que en la calle, pues no creo que haya Notaría, ni en Guinea ni en España, que tenga un despacho que pueda albergar a 109 personas juntas, los firmantes y el Notario, por no hablar de la imposibilidad material de desplazarse todos, el mismo día y a la misma hora, costes económicos, etc.

En resumen, si quieren que no haya partidos políticos, debemos felicitarles, pues con estos requisitos lo han conseguido plenamente. Salvo los “oficiosos”, apoyados por el poder, y con cuya documentación se omita el cumplimiento de muchos de los requisitos sine qua non que establece la ley…, como por otra parte es tradicional en Guinea Ecuatorial.

En el colmo de la arbitrariedad, se regula como causa de extinción o disolución de un partido político (artículo 25, h.): “que uno de sus miembros directivos resida en el extranjero”. (Este apartado parece redactado expresamente contra don Severo MOTO, que como todos sabemos reside en España, y creo disfruta aquí del Estatuto de Refugiado Político).

El artículo 26 confiere al Consejo de Ministros, es decir, a Obiang, la facultad de acordar la extinción o disolución de un partido político, resolución que puede recurrirse en vía administrativa, pero que obviamente aunque no sea todavía firme, si es ejecutiva. En otras palabras, que el régimen tiene la sartén y el mango…

Si vemos como se articula el pluralismo político en un país democrático como España, la Ley española anteriormente reseñada establece en su artículo 10 que “sólo procederá la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente”.

Tal y como pregona la Exposición de Motivos de la Ley española, repito, en su apartado V: Como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1981, de 2 de febrero “al Poder Judicial y sólo a éste encomienda la Constitución y también la legislación ordinaria la función de pronunciarse sobre la legalidad de un partido político. Precisamente la apelación al Poder Judicial, que puede decretar, como se acaba de decir, su suspensión provisional, y, en último término, su disolución, constituye el medio con que cuenta el Estado para su defensa en el caso de que sea atacado por medio de un partido que por el contenido de sus Estatutos o por su actuación al margen de éstos atente contra su seguridad”.

Resumiendo y concretando: el régimen dictatorial no quiere que la oposición se organice de verdad, y lo único que pretende es darse un barniz de legitimidad democrática, diciendo que hay partidos políticos, y por tanto posibilidades de alternancia, lo que es totalmente falso.

Mi consejo profesional como Abogado, es no participar en este “juego”, y dejar al régimen con sus vergüenzas al aire. La Ley es totalmente absurda, dictatorial, y más que regular la existencia de partidos políticos lo que viene es a dificultad su existencia. Realmente tendría que titularse así: Ley 3/1993, estableciendo trabas para la creación de Partidos Políticos en Guinea Ecuatorial.

 

 

Diario ROMBE,

5 de Septiembre de 2014.

 

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  1. antonio |