La demagogia del Código Penal
Cuatro editores y libreros han sido absueltos por el Tribunal Supremo, y un quinto, también editor, don Pedro Varela, “se pudre” en prisión por unos hechos idénticos, y sobre los cuales nuestro más Alto Tribunal ha dictaminado que no constituyen delito alguno. ¿Estamos en un estado de derecho…o de desecho?
El Código Penal actual, de 1995, fue impulsado por el biministro Belloch, de Justicia e Interior, en un intento de pasar a la historia, ligando su nombre a un Código Penal supuestamente progresista, que como todo lo moderno suele ser más reaccionario que lo tradicional.
Tiene graves deficiencias técnicas, entre ellas la imprecisión de algunos delitos, que puede dar lugar a actuaciones represoras de personas políticamente no correctas, como le ha sucedido a don Pedro Varela, por ejemplo, el editor y librero de Barcelona que lleva más de medio año en prisión, por unos hechos que en un caso idéntico el Tribunal Supremo ha considerado no constitutivos de delito alguno. Pero claro, él fue condenado por una Juez Sustituta –es decir, sin oposición, nombrada discrecionalmente-, de un Juzgado de lo Penal, y la Sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona, pero rebajada la pena a menos de la mitad.
Otra Juez Sustituta –la justicia interina es un mal endémico en Cataluña-, acordó la destrucción de miles de libros de la Librería EUROPA, dejando en la indigencia económica a su propietario, al igual que en la Edad Media la Inquisición condenaba a la hoguera a los libros heréticos, claro que entonces existía seguridad jurídica, pues había un “Índex” de libros prohibidos, donde figuraban todos aquellos que se consideraban dañinos o nocivos para los súbditos, aunque el alto clero y la aristocracia los poseía, leía y comentaba sin problema alguno. Pero es que siempre ha habido clases.
En ocasiones anteriores he publicado en el diario digital Aragón Liberal varios artículos sobre este tema, concretamente los siguientes:
– Democracia a la española: prisión para un librero y editor (9 de febrero de 2011).
– Justicia a la española: justicia interina (26 marzo 2011).
– Don Pedro Varela, un inocente en prisión (12 de junio de 2011).
Como escribí en el último trabajo: “Los Fundamentos de Derecho de la absolución integran los folios 166 a 185 de la Sentencia, y su comentario, dada su amplitud, coherencia intelectual y profundidad, la dejo para un artículo posterior, Dios mediante, para evitar que este texto resulte excesivamente largo y complejo”. Cumplo pues lo prometido, pasando a resaltar los criterios jurisprudenciales que se establecen, si bien someramente, dados los límites materiales de un artículo de prensa.
La Sentencia núm. 259/2011, de 12 de abril, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sostiene que se han aplicado erróneamente los tipos delictivos de los artículos 607.2 y 510.1 del Código Penal, pues no se ha acreditado una conducta de difusión peligrosa, poniendo en riesgo el bien jurídico protegido, ni tampoco se cumplen las exigencias de la provocación, como incitación directa, a la que se refiere el artículo 18 del Código Penal.
Como dice el Tribunal Supremo: “5…, los derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión permiten, inicialmente, no solo asumir cualquier idea, sino expresarla e, incluso, difundirla… La restricción de tales derechos, pues, y más aún el recurso a la sanción penal, requiere de una justificación que sólo se encuentra, en palabras del TC, cuando colisiona con otros bienes jurídicos defendibles que se revelen acreedores de una mayor protección tras la necesaria y previa labor de ponderación. Y no solo eso, sino que será preciso que las características de la colisión sean tales que justifiquen la intervención penal.
La Constitución no prohíbe las ideologías que se sitúan en los dos extremos del espectro político, tradicionalmente, y aún hoy, identificados como derecha e izquierda. Incluso podría decirse que tampoco prohíbe las ideas que, por su extremismo, se sitúen fuera de ese amplio espectro político, por muy rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas. La tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente”.
“6… En cuestiones como la aquí examinada, el criterio cuantitativo para establecer el límite entre lo penalmente lícito y lo que no lo es, resulta vaporoso y extremadamente inseguro dada su indeterminación, generando una incertidumbre incompatible con el derecho penal. Siempre cabría preguntarse cuántos libros más o en qué porcentaje serían necesarios para excluir el carácter delictivo de la actividad del editor, del distribuidor o del librero”.
…se trata de escritos que incluyen afirmaciones y valoraciones individuales sobre hechos históricos, sobre sus causas y su significado que, aunque respondan a posiciones muy minoritarias, en contra de la inmensa mayoría de los historiadores o analistas histórico-políticos, no por ello dejan de ser simples opiniones subjetivas protegidas por el derecho a la libertad de expresión, sin que necesariamente ingresen en el campo delictivo descrito en el artículo 607.2 del Código Penal cuando abandonan aquella protección constitucional, salvo, como se ha dicho, que por sus características supongan, por cualquiera de las vías señaladas en la citada STC nº. 237/2007, un peligro cierto para los bienes jurídicos protegidos.
Además, como señalan los recurrentes, los libros a los que se refiere la sentencia impugnada, son de libre acceso pues se encuentran en varias librerías, entre ellas en la Biblioteca Nacional a disposición de quien desee adquirirlas o, en su caso, consultarlas”.
“15… los hechos probados no alcanzan el nivel de acciones delictivas previsto en el artículo 607.2 del Código Penal, según la interpretación que del mismo ha realizado el Tribunal Constitucional, al no poder identificarse como una provocación o incitación directa a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por los motivos expresados en el artículo 510 del Código Penal”.
Y yo me pregunto, ¿por qué se persigue a estos autores, pero no a aquellos que defienden el comunismo, con sus cien millones de muertos detrás…?.
En España se legisla con criterios políticos, no estrictamente jurídicos… Todos los políticos metidos a Ministros de Justicia, y hay que recordar que todos los Ministros de Justicia son políticos en activo, aspiran a dejar su huella en la historia, aunque sea en forma de cagada, y perdón por la expresión.
Así sucedió con Belloch, y seguramente sucederá ahora con Gallardón y su non nato Código Penal.
No hacen caso alguno a los expertos, a la Comisión General de Codificación, etc., y así nos va.
Esta mañana ha sido asaltada, una vez más, la Librería EUROPA, por seis encapuchados, a los que acompañaban varios más, destrozando sus escaparates y lanzando productos para pegarle fuego… Si desean ver más información al respecto, pueden hacerlo en el blog el silencio de la verdad, donde aparece un reportaje fotográfico de como ha quedado el exterior e interior de la Librería.
Por supuesto, los Mozos de Escuadra se afanan -es una broma- en investigar los hechos y encontrar a los culpables…
Un ejemplo más de la libertad de expresión y pensamiento, en una sola dirección, «la políticamente correcta»…
El problema de fondo es que la historia la escriben los vencedores, y los vencedores de la Segunda Guerra Mundial no permiten que se divulguen interpretaciones distintas u opuestas a las que ellos sostienen, y que justifican todos sus crímenes. Así de sencillo…
Les recomiendo, al hilo de lo que todos ustedes han expuesto en sus comentarios, una documentación que abona sus críticas de ustedes de forma torrencial.
Le agradecería mucho indicase cual es la documentación de la que habla usted, pues no la cita en su comentario, ignoro si es que no se ha grabado en su totalidad… Muchas gracias.