El primer denunciante del «caso Koldo» gana la batalla a la empresa de la «trama» en el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al abogado Ramiro Grau, primer denunciante del «caso Koldo», rechazando que vulnerase el derecho al honor de la empresa de la trama, Soluciones de Gestión, al destapar las supuestas irregularidades en las adjudicaciones de los contratos para la adquisición de mascarillas.
La Sala Civil del alto tribunal avala así -en una resolución a la que ha tenido acceso LA RAZÓN- la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que el 27 de marzo del pasado año ratificó la desestimación de la demanda por parte del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza.
El alto tribunal concluye que «para que un ataque al prestigio profesional o empresarial vulnere el derecho al honor, no basta una crítica o un error sobre su actividad comercial, sino que es precisa una descalificación injuriosa o innecesaria que menoscabe su probidad o ética profesional». Algo que no aprecia en los tres artículos denunciados, en los que «no se contienen expresiones ultrajantes ni insultantes, sino una valoración crítica sobre un proceso de contratación de interés general». Opiniones en las que, además, «tampoco se imputan en ningún momento hechos de naturaleza delictiva» a dicha empresa, cuya protección al derecho al honor, recuerda, es «de menor intensidad» que cuando se trata de personas físicas.
Para la Sala, esos artículos están amparados por las libertades de información y expresión puesto que en abril de 2020 nos encontrábamos «en un momento crítico de la pandemia, cuando la obtención de material sanitario, de mascarillas y de otros elementos de protección constituía un asunto de máxima relevancia social, económica y política».
«Intenso debate público»
De ahí que, añade, la contratación de ese material y las circunstancias de su adquisición, así como lo relativo a su calidad y a su precio, «eran cuestiones que afectaban a la gestión pública en un momento de crisis y que estaban sometidas a un intenso debate público, lo que refuerza la legitimidad del ejercicio de las libertades de información y xepresión en este contexto».
La Justicia también desestimó las demandas de vulneración al honor contra Grau del exministro José Luis Ábalos -investigado por el Tribunal Supremo por la supuesta adjudicación irregular de contratos públicos a cambio de comisiones- y del que fuera administrador de Soluciones de Gestión, José Ángel Escorial. Ábalos está pendiente de que la Audiencia Provincial de Madrid resuelva su recurso contra esa decisión.
La empresa de la «trama» sostenía en su recurso que el abogado aragonés incurrió en una intromisión en su derecho al honor en tres artículos publicados en medios digitales en los que, se quejaba, incluyó «expresiones injuriosas» que considera inveraces.
«Chanchullo de dinero público»
En esos tres artículos -publicados entre el 25 y el 29 de abril en «elcorreoespaña.com», «elcriterio» y «eldiestro.es»- bajo el título «chanchullo de dinero público. Ábalos y José Ángel Escorial, la extraña pareja», Grau atribuía a Soluciones de Gestión la venta de productos sanitarios «defectuosos y con sobreprecio».
Según la empresa de la «trama Koldo» -a la que se adjudicaron contratos por valor de más de 53 millones de euros para el suministro de mascarillas a los ministerios de Transportes, Interior y Sanidad y a los gobiernos socialistas balear y canario-, su reputación profesional se vio «seriamente dañada» por esas expresiones al atribuírsele delitos graves de malversación, fraude, prevaricación y contra la salud pública.
Para la empresa, se trata de imputaciones «absolutamente vejatorias» al señalársele «indebidamente» por la «contratación de un producto defectuoso (mascarillas) con sobreprecio», insistiendo además «en la necesidad de depurar responsabilidades penales», lo que entiende que «refuerza el impacto negativo» sobre su prestigio.
Pero el Tribunal Supremo -en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Antonio García- invoca la jurisprudencia constitucional para recordar que, aunque las personas jurídicas «son titulares del derecho al honor, incluyendo su prestigio profesional», esa protección «es de menor intensidad».
La jurisprudencia del Tribunal Supremo -incide la sentencia- «ha dejado claro que la falta de rigor en una información no implica por sí sola una vulneración del derecho al honor, salvo que conlleve un menoscabo de la dignidad o la reputación del afectado».
No le atribuye ninguna conducta ilícita
Con ese criterio, el Supremo mantiene que el análisis del contenido de esos artículos «permite concluir que no se ha producido dicha vulneración» del derecho al honor de Soluciones de Gestión. En los mismos, subraya, «no se le atribuye de forma directa ninguna conducta ilícita ni se la señala expresamente como responsable de la venta de productos defectuosos.
«Ni en el título de los artículos ni en las frases entresacadas por la recurrente del resto de su contenido se la menciona expresamente». Y la mención a «una empresa» de Zaragoza descrita como intermediaria en la compra de mascarillas «no alcanza el umbral de gravedad exigido por nuestra jurisprudencia para constituir una intromisión ilegítima en su derecho al honor».
Y en todo caso, recuerda que la propia empresa ha reconocido «que parte de las mascarillas fueron devueltas». Además, tal y como apuntó la Audiencia Provincial, en esas fechas «existía controversia sobre la calidad del material entregado en Baleares».
«En los inicios de la pandemia el incremento de precios era una consecuencia natural del déficit de suministro y la escasez de existencias, sin que ello implique necesariamente un acuerdo ilícito entre compradores y proveedores para beneficiarse mutuamente, sino una dinámica propia de un mercado tensionado».
Además, resalta la Sala, los artículos fueron publicados «en medios digitales de escasa difusión, lo que limita su posible repercusión en la reputación» de la empresa. Y aunque en su título y en las frases entresacadas «hay una mezcla de información y opinión», admite, el propósito principal de Grau era «expresar una crítica sobre la gestión de la adquisición de material sanitario y la responsabilidad política en dicha operación, más que imputar hechos concretos» a Soluciones de Gestión.
Su actividad empresarial «no se vio afectada»
El contenido de estos artículos, concluye, «refleja una percepción crítica sobre la adquisición de material sanitario sin aportar elementos que, de manera objetiva, configuren una imputación falsa y lesiva» respecto a la empresa de la trama.
Y en cualquier caso, para el Tribunal Supremo resulta «significativo» que la actividad comercial de la empresa «no se viera afectada tras la publicación de los artículos, lo que contradice su alegación de que estos perjudicaron su reputación profesional».
El Supremo -que impone el pago de las costas del proceso a soluciones de Gestión- también rechaza que la Audiencia de Zaragoza introdujese indebidamente en su sentencia «un hecho notorio», la venta de mascarillas defectuosas al Gobierno balear que entonces presidía Francina Armengol.
Tras recordar que en esas fechas «era un hecho notorio la existencia de una controversia sobre la calidad del material suministrado a las Islas Baleares», señala que fue la propia Soluciones de Gestión quien en su recurso vinculó esa contratación con sobreprecio que Grau le atribuía con un informe de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares «que concluía que no hubo ninguna actuación irregular por su parte». Lo que pone de manifiesto -subraya- que este hecho «no fue introducido de oficio en el proceso por la Audiencia Provincial».
RICARDO COARASA
Publicado en La Razón (09/04/2025)
¡Felicidades, don Ramiro!
Las merece.
La mentira tiene las patas muy cortas, y al final, LA VERDAD ACABA TRIUNFANDO.