La toma de posesión del nuevo presidente de la Generalidad catalana es ilegal y nula de pleno derecho
El ministro de justicia, uno de los más destacados zotes que tanto abundan en el gobierno de España, ha dicho que iba a pedir un informe a la abogacía del estado, para ver si el juramento del nuevo presidente de la Generalidad catalana era legal, ilegal o mediopensionista…
No hace falta ser abogado del estado para saber que esa extraña jura, más propia de una taberna o de un bar de macarras, es totalmente ilegal, y por lo tanto nula de pleno derecho.
En otras palabras, es inválida, y nunca se ha producido, ni debe surtir efecto alguno en el ordenamiento jurídico.
Como los hechos son contundentes, y más aún la legislación aplicable, lo comentaré sucintamente, con la brevedad de un artículo periodístico, pero con la contundencia del buen Derecho:
Los hechos son que el aspirante jura el cargo prometiendo fidelidad al pueblo de Cataluña –le ha faltado decir al pueblo separatista, es decir, no a todos los catalanes, sino solamente a los dos millones que son independentistas-, representado por su Parlamento, omitiendo por tanto cualquier referencia a la Constitución y al Estatuto de Autonomía correspodiente.
Es decir, ha prometido ser leal únicamente al proceso separatista, pasando olímpicamente de los cinco millones de catalanes que son y se sienten españoles, y desean seguir siéndolo en el futuro…
Veamos que dice el ordenamiento jurídico sobre el particular:
- – 152, 1, de la Constitución: “En los Estatutos aprobados…, la organización institucional autonómica se basará en… y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla…”. –
- – Art. 108, 6, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las Leyes o reglamentos respectivos”. –
(El ar1, 2, de dicha Ley establece que: “… es de aplicación a las elecciones a las asambleas de las Comunidades Autónomas, y tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia). –
- – El art. 9, 1, de la Constitución indica que: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, y en ese sentido ha interpretado el Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 101/1983, 119/1990 y 74/1991, entre otras, la fórmula de juramento para el acceso a los cargos y empleos públicos. –
- – Ítem más, el art. 149, 3, de la Constitución dice que: ·La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas”.
- – Y, por último, pero no menos importante, el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regula la fórmula de juramento o promesa que se exige a todas las Autoridades, antes de tomar posesión de sus cargos, y que redunda en todo lo anteriormente expuesto. –
De cualquier forma, y habida cuenta de que el presidente de Cataluña es nombrado por el Rey, y ostenta la representación ordinaria del Estado en aquélla, teniendo en cuenta además que Cataluña está intervenida por el Gobierno, a virtud del art. 155 de la Constitución, lo lógico y correcto hubiera sido que el presidente del gobierno, o la vicepresidenta, como máxima representante del Estado en Cataluña, por delegación, le hubieran dado posesión, y exigido el juramento correspondiente. –Pero han faltado testículos u ovarios para ello. –
En definitiva, el no presidente de Cataluña ha tomado posesión del cargo ante sí mismo, jurando o prometiendo lo que le ha apetecido, y con una fórmula que en mi modesta opinión jurídica, es totalmente ilegal, y nula de todo derecho, invalidando dicha toma de posesión, que para el mundo del Derecho, realmente no se ha producido. –
Publicado en El Muro del Pueblo Español y Heraldo de Oregón (22/05/2018) y Alerta Digital y Sierra Norte Digital (23/05/2018)
Así es.
Y si esto lo sabe cualquier jurista, ¿cómo es posible que el Gobierno lo admita, y dé por bueno?
¿Están vendidos a los separatistas, y no solo a los catalanes, sino también a los vascos…?
Yo creo que SÍ.
Cierto que la toma de posesion no es legal en la forma ni en el fondo y no se porque ha salido en el BOE, a ver que dicen los sesudos juristas, pero con el ambicioso Sanchez, en la poltrona no creon que puedan hacer mucha maniobra los juristas, este sinverguenza ha vendido el Estado de derecho, saltandose la constitucion, a los cuatro independentistqas que pueblan el mapa.-
Lo que no ha ganado en las urnas lo ha ganado con trampas en el Congreso, y ya le han empezado a salir los enanos Que Dios se apiade de nosotr4sd hoy mas que nuncfa me viene a ola mente las palabras de Unamuno ME DULE· ESPAÑA
Vamos camino del sumidero de la Historia…
España, como nación, única y unida, está a un paso de desaparecer.
¡Gracias González, Aznar, Zapatero, Rajoy y Sánchez, POR HABERNOS TRAICIONADO A TODOS!
Que Dios os lo demande.
Visto el consentimiento del anterior gobierno con esta ilegalidad, del actual mucho me temo que veremos cosas que nos helarán la sangre:
– presiones a la fiscalía para que hagan la vista gorda.
– indultos a los delincuentes políticos que sean condenados.
– traslado de presos etarras al País Vasco, y entrega de las llaves de las prisiones al Ejecutivo vasco, con el traspaso de las competencias sobre las cárceles, que Cataluña ya tiene desde hace años,
– etc.
En definitiva: dan ganas de marcharse de España, y así lo haría si fuese más joven…
A estas alturas de la película, y con la que está cayendo, mucho me temo que estas ILEGALIDADES Y NULIDADES DE PLENO DERECHO, ya no le interesan a nadie…
En el futuro se nos helará la sangre con lo que veamos, tanto en Cataluña en particular, como en España, en general:
– Libertad para todos o casi todos los políticos delincuentes.
– Traslado a prisiones vascas de los presos etarras, y posterior puesta en libertad por el Gobierno Vasco, al que pronto se le transferirán las competencias en materia de cárceles (entre otras).
– INDULTO DE LOS POLÍTICOS PRESOS EN CATALUÑA…
Vamos, que este país va a pasar a ser un país tercermundista, normal y corriente, sin respeto alguno a la Ley y al Derecho.
¿Porqué perdería el tiempo estudiando una carrera tan poco valorada y respetada en España como es DERECHO…?