Posible fin del monopolio de los procuradores de los tribunales


La profesión de procurador de los tribunales es discutida y discutible. No solo eso, sino que está en franco retroceso, cuando no desaparecida, en la mayoría de los países del mundo. Escasamente subsiste en unos 50, pero no olvidemos que hay alrededor de 200 estados…

No pongo en duda su utilidad, pero si su necesidad. Es muy útil, sobre todo cuando el abogado no trabaja en el lugar dónde lleva el pleito, algo que sucede muy a menudo, por cierto.

Tampoco estoy contra los procuradores. Tengo buenos amigos y compañeros de carrera que ejercen la procura, con toda dignidad, competencia y profesionalidad.

Pero lo cierto es que encarecen el coste de los litigios, pues no es lo mismo tener que pagar a un solo profesional, el abogado, que a dos, incluyendo al procurador.

Procuradores que además cobran con arreglo a un Arancel, y que aplican automáticamente, de forma que les da exactamente igual que el pleito se haya ganado, se haya perdido, o incluso se hayan impuesto a nuestro cliente las costas de los profesionales de la parte contraria, con lo cual puede acabar pagando a cuatro profesionales, dos abogados y dos procuradores… ¡Visto lo cual, no creo que le queden ganas de volver a pleitear en su vida!

Al tema dediqué en 2014 el trabajo “Los procuradores en la nueva ley de servicios y colegios profesionales”, y puede verse gratuitamente en mi web Navegando Contracorriente.

Huelga decirles que de esa ley nunca más nada se supo, pues fue abortada por las presiones de los colegios profesionales, y la inoperancia del PP, partido para ayudar…

Como estos de la Unión Europea son muy pesados, y siguen presionando a España, nuestro gobierno que es experto en no hacer nada –para lo cual es necesario hacer ver que se está haciendo algo-, ha encargado un nuevo informe a la CNMC, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y así, de paso, justifican su sueldo.

El informe anterior tenía 34 páginas, pero el actual solamente tiene 18, lo que es muy de agradecer, puesto que aunque parece obvio que no servirá para nada, y solamente está destinado a calmar a la UE, al menos evitamos la devastación de nuestros ya escasos bosques, y no aburrimos en exceso al personal, que está ya harto de volver a las andadas, sin que luego se haga absolutamente nada.

La Comisión Europea envió a España una Carta de Emplazamiento, el 18 de julio de 2015, en el marco del procedimiento de infracción 2015/4062, y casi tres años después, con la “tradicional” celeridad de la administración pública, se solicitó informe a la CNMC, que tuvo entrada en ese organismo el 6 de febrero de 2018… (Una muestra más del desinterés de España por afrontar el problema, cogiendo al toro por los cuernos).

El informe IPC/CNMC/04/18 Anteproyecto de Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que es de fecha 22 de marzo de 2018, propone lo siguiente (a grandes rasgos):

  • Que la formación para ejercer ambas profesiones sea idéntica, con una única vía de acceso a ambas.
  • Que se modifique la ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, para permitir la prestación de servicios de abogado y procurador por una misma sociedad profesional. (Con lo cual el cliente tendrá que seguir pagando a dos profesionales, por un trabajo que podría hacer perfectamente uno solo de ellos, el abogado).
  • Que los abogados puedan asumir la representación de sus clientes, de la misma forma que ya lo hacen los abogados del estado, letrados de la seguridad social y administraciones públicas –autonomías, corporaciones locales, gestores administrativos y graduados sociales.
  • Yo añado a los fiscales, que tampoco han utilizado nunca procuradores de los tribunales, asumiendo las funciones jurídicas y de representación propias de la profesión, en forma similar a los abogados del Estado. ¡Y hasta la fecha, ningún “cliente” se ha quejado, al menos que yo sepa!

Asimismo se cuestiona la fijación de aranceles de los procuradores por el Estado, o más bien por el Gobierno, lo que impide la existencia de una real competencia entre ellos…, y redunda en perjuicio de los clientes, es decir, los usuarios de su representación procesal.

La Comisión Europea “consideró que impedir el acceso de los abogados a tareas como la “representación técnica” y la realización de actos de comunicación de las partes a los Tribunales, de la manera en que están reservados actualmente a los procuradores, resulta desproporcionado y no está claramente justificado por una razón imperiosa de interés general. La Comisión considera que España no ha aportado argumentos sobre los motivos por los que la cualificación profesional de los abogados, en particular el contenido de su formación, no basta para ejercer actividades como las citadas…”.

Para la CNMC: “… existen tres profesiones cuyo ejercicio resulta incompatible con la profesión de Procurador: Abogado, Gestor Administrativo y Graduado Social. Se trata de incompatibilidades entre profesiones y no entre actividades profesionales. Eso explicaría que sea incompatible la profesión de Procurador con la profesión de Abogado, pero, al mismo tiempo, que un Abogado pueda realizar conjuntamente actividades de defensa y de representación de las partes, tal y como sucede, por ejemplo, en el contencioso administrativo o en el laboral”.

Como de todos es bien sabido, supongo, en ambos ámbitos, el contencioso-administrativo y la jurisdicción social, el abogado puede asumir conjuntamente la defensa y representación de sus clientes.

Lo mismo sucede con los graduados sociales en la jurisdicción social o laboral, sin problema alguno.

Es más, anteriormente también se podía asumir la representación ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales (art. 33, 1, LRJCA de 27 de diciembre de 1956), pero posteriormente se suprimió ese “derecho” sin que la Abogacía como Institución hiciera nada por recuperarlo, dicho sea de paso…

En el ámbito del proceso penal, la LECrim. en su art. 768 permite en el marco del procedimiento abreviado, que es el proceso básico, que: “El Abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de Procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el Abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos”.

Dice la Comisión: “No se considera que el que un abogado realice las tareas de un procurador pueda acarrear conflictos de intereses y retrasar la administración de justicia, ya que las normas establecen una responsabilidad, un comportamiento ético y una obligación de secreto profesional similares para ambas profesiones”. Y para que no haya dudas, remata: “En otros Estados Miembros esta labor –se refiere a la representación procesal- la realizan los abogados y en España también los graduados sociales en asuntos laborales”.

Más claro, agua.

Y respecto a los Aranceles de los Procuradores, o precios fijos, establecidos por normativa reglamentaria del Ministerio de Justicia, considera que es “algo inexistente en cualquier otra actividad profesional…, bajo una configuración de precios fijos o cuasi fijos. Se permite un descuento máximo de un 12%…”.

Se proponen tres medidas para limitar el impacto de los aranceles sobre los consumidores, que deben acudir obligatoriamente al Procurador, por exigirlo la normativa procesal correspondiente:

  • Que el arancel tenga el carácter de máximo, en sustitución del actual, que es de mínimos obligatorios.
  • Que se permita la negociación entre las partes por debajo de esos valores (en el bien entendido supuesto de que esto beneficiará a los grandes litigantes, bancos, compañías de seguros, etc., pero no al consumidor o litigante ocasional).
  • Que se obligue al Procurador a presentar un presupuesto previo, de forma que el usuario pueda decidir si emprende el pleito o no…

En otras palabras, ¿estamos cerca o lejos de la desaparición de la figura del Procurador, al menos en su actual estatus privilegiado de representante procesal obligatorio…?

Con el actual gobierno, la verdad es que lo dudo, pues parece que come de la mano de la procura. Solo con ver que han tardado prácticamente tres años en comenzar a tramitar el emplazamiento de la Comisión Europea, es más que suficiente.

Y no me extraña. El actual –y esperemos que por poco tiempo- Ministro de Justicia está tan ocupado poniendo a parir a los jueces, haciendo demagogia al peor estilo podemita, que no tiene tiempo para hacer el trabajo por el que le pagamos los españoles.

Publicado en Alerta Digital (05/05/2018), Sierra Norte Digital (06/05/2018) y Heraldo Sanitario de Oregón (09/05/2018)

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