Imputado e investigado son sinónimos pero acusado no


A propósito de la polémica en relación con la imputación del Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, quisiera hacer algunas precisiones jurídicas o lexicológicas, que no es lo mismo, pero en este caso parece que sí.

En primer lugar diré que desconozco que formación tiene el presidente de Murcia, en el supuesto de que tenga alguna… Pero su comentario de días pasados en el sentido de que dimitiría cuando hubiera una “imputación formal” contra él, chirría por todas partes.

La palabra imputado ha desaparerizo de la legislación procesal penal, y por consiguiente de la práctica judicial. Ahora se le llama investigado, pero para el caso es lo mismo. Es la persona que tiene que dar cuenta de sus actos ante la justicia, con el acompañamiento coreográfico de un fiscal, y a veces ni eso, que la mayoría son de mesa camilla…

El investigado –antes imputado-, es una persona contra la que se presenta una querella, denuncia o se deduce testimonio por un determinado asunto, con apariencia presuntamente delictiva, para que de explicaciones de su actuación, o falta de ella, debidamente asistido por un abogado defensor, y con todos los derechos constitucionales a la presunción de inocencia, a no decir nada que pueda involucrarle, e incluso a mentir, o por lo menos a decir solamente aquello que pueda beneficiarle. O incluso a no declarar absolutamente nada, que en boca cerrada no entran moscas…

Una vez practicada esa fase de la instrucción, el asunto pasa al fiscal y a los abogados de la acusación, particular, privada o popular, quienes pueden pedir el sobreseimiento del procedimiento, es decir su archivo, o la continuación del mismo, presentando en este último caso el denominado escrito de acusación, en donde se pide la celebración de juicio oral, se presentan los medios de prueba de que quiere valerse la acusación o acusaciones, se hace un breve relato de los hechos, se encuadran en un tipo del Código Penal vigente, se valoran las circunstancias atenuantes o agravantes que concurren, se fija la responsabilidad civil, y se solicita la imposición de una determinada pena. (Todo esto explicado a grandes rasgos, se entiende, y sin profundizar en ello).

El magistrado ponente, en el caso de tribunales colegiados, o el juez de instrucción correspondiente, dictan un Auto de apertura del juicio oral, previa valoración del material incriminatorio presentado por el fiscal y/o los abogados de la acusación o acusaciones.

Y a partir de ese momento, el investigado (otrora imputado), pierde esa condición y pasa a ser el acusado.

¿Se refiere a esa situación el presidente de Murcia cuándo dice que él dimitirá cuando sea “imputado formalmente”? Yo creo que sí, aunque es posible crea que en ese momento es cuando se le imputa formalmente, pero en realidad lo que se hace es acusarle…

Y seguramente confiará en seguir manteniendo su virginidad delictual, habida cuenta de que la fiscalía depende del Ministerio de Justicia, acaba de sustituirse al fiscal superior, el propio ministro del ramo ha desautorizado expresamente a las dos fiscales que intervenían en el asunto, y no sigo más, que me pierdo…

Publicado en Confilegal (12/03/2017), Heraldo Sanitario de Oregón (13/03/2017) y Sierra Norte Digital (14/03/2017)

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