La excesiva dureza del Tribunal Supremo con los manifestantes en el sede de la Generalidad catalana en Madrid (y II)


En mi modesta opinión, el Tribunal Supremo se ha cubierto de lodo, una vez más. En lugar de adoptar una actitud de reproche penal, pero comprensiva con la escasa gravedad de los hechos, así como con la edad de los acusados (¿quién no ha hecho alguna barbaridad con veinte años?), el Supremo se inclina por castigarles con una gran dureza, que no es justicia, sino que más bien parece venganza, o aviso para navegantes: no vamos a permitir que nadie ataque a los gobiernos autonómicos –en este caso más bien separatista, como lo estamos viendo estos mismos días, y desde hace años-.

Parece que hay dos clases de españoles: los políticos, con los que nadie se puede meter, so pena de acabar rápidamente en prisión, y por varios años, y el común de los mortales, a los que se puede agredir y lesionar, robar, estafar, insultar, etc., sin grandes problemas.

El Tribunal Supremo dicta una segunda sentencia el 11 de enero de 2017, al haber casado y anulado la primera, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, y que para el que suscribe es la que mayor rigor jurídico posee, además de haber celebrado la vista correspondiente, y por tanto actuar con inmediación, mientras que la segunda sentencia se ha basado única y exclusivamente en la tramitación escrita, además del visionado de la grabación de la vista de la primera, quiero suponer.

El Ponente es don José Ramón SORIANO SORIANO (y es bueno que se sepa), y establece, a grandes rasgos, lo siguiente:

1. Se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia de instancia.
2. Agrava notablemente las penas por los delitos de desórdenes públicos, en concurso ideal con el delito de impedimento del derecho fundamental de reunión, incrementando hasta los dos años y seis meses las penas (lo máximo serían 3 años), lo que supone el ingreso sine qua non de los acusados en prisión, al no poderse suspender las penas de cuantía superior a los dos años. El tipo penal permitía fijar la pena entre 2 y 3 años, pero el TS opta prácticamente por lo máximo…
3. Pero no contentos con este incremento establecen que: “Sobre esta pena deberá actuar la agravante de obrar por motivos discriminatorios de carácter ideológico, que acortará el recorrido penológico de la sanción punitiva a imponer entre los 2 años y 6 meses y 3 años, situándola entre los 2 años y 9 meses y los 3 años”. (Como ya dije en mi anterior artículo, sigo sin ver por ningún sitio esa agravante…, salvo que el Supremo considere que la defensa de la unidad nacional, llevar Banderas españolas, etc., constituya un tipo agravado de actuación delictiva).
4. Partiendo de esta premisa, según mi criterio errónea, el TS falla (y se trata de un verdadero fallo, repito) lo siguiente: A todos los que habían sido condenados a seis meses de prisión por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, (que es la que celebró el juicio con inmediación, y pudo constatar la escasa entidad de los hechos, acorde con esa pena), el Supremo eleva sus penas a dos años y 10 meses, es decir, con un incremento de más del quinientos por ciento sobre la pena inicial…
5. Respecto al delito de daños, unos daños de escasa cuantía, mil y pico euros, habiéndose consignado judicialmente una cuantía incluso superior, para que la Generalidad de Cataluña no pueda seguir diciendo “que España nos roba”, el TS impone unas penas mínimas de un año y un mes de prisión, y catorce meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, con el consiguiente arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, es decir siete meses más de prisión, lo que hace un total de un año y medio de prisión, s. e. ú o. E incluso a dos de los intervinientes les aumenta considerablemente la pena… Y yo me pregunto: A/. – ¿se puede dañar una puerta “por motivos ideológicos? Es la primera noticia que tengo. Normalmente las puertas se dañan al entrar en grupo, tumultuariamente, forzándola, pero no sabía yo que las ideologías dañaran las puertas… B/. – Tampoco tengo nada claro que quince personas, todas y cada una de ellas, hayan dañado una puerta Más bien pienso que al no poder individualizar la pena, a la persona o personas concretas que pudieran estropearla, se ha optado por penar a todos y cada uno de ellos, y aquí paz y después gloria. ¡Da gusto vivir en un Estado de Derecho!

6. En resumen, y como colofón: Un señor (omito nombres para no perjudicar su buen nombre) ha sido condenado a 3 años de prisión por un delito, más 1 año y 2 meses de prisión por otro, lo que hace un total de cuatro años y dos meses de prisión, y 16 meses de multa, que pueden acabar siendo 8 meses más de prisión, lo que haría una pena de casi cinco años de prisión. Otro señor ha sido condenado a dos años y once meses de prisión por un delito, más un año y dos meses por otro, lo que hace un total de cuatro años y un mes de prisión, además de una multa de 18 meses, que puede acabar convirtiéndose en nueve meses más de cárcel, lo que supondría una pena de casi cinco años de prisión. Todos los demás acusados (por lo visto no hay nadie inocente, o por lo menos que no se haya podido acreditar fehacientemente su participación en los hechos), han sido condenados a dos años y diez meses de prisión por un delito, y un año y un mes por el otro, lo que hace un total de casi cuatro años de prisión, así como a una multa de quince meses, que puede acabar convertida en siete meses y medio más de cárcel.

En confianza, y ahora que no nos oye nadie: ¿ustedes creen que esta Sentencia es justa…? Yo no. Pero que le vamos a hacer. España es ansí, como diría Baroja. Marca España. Mientras tanto la familia Pujol sigue disfrutando de los miles de millones de euros tan trabajosamente robados a todos los españoles. Y el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en su totalidad, sigue desafiando al Gobierno de España, que parapetado tras las vallas de La Moncloa sigue resistiendo el asedio, como puede, al grito de “¡el último que apague la luz!”.

Cualquier día de estos caso saco un billete de ida y me voy de este país, antes llamado España. ¿Pero a dónde…?
Confío y espero que el Constitucional se moje en este asunto. Le va en ello su cada día más escaso prestigio jurídico… Y, de paso, que ponga al Supremo en la senda del buen Derecho, que es aquel que consiste en dar a cada uno lo suyo, como decía Santo Tomás de Aquino.

Publicado en Rambla Libre (04/02/2017)

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