Abogados del Estado y costas
Dada mi afición a litigar contra las administraciones públicas, contra el poder, en suma, he tenido ocasión de colisionar frecuentemente con los Abogados del Estado, unas veces en calidad de tales, y otras como Abogados particulares de determinadas administraciones públicas, como la Universidad de Zaragoza, por ejemplo.
Situación que siempre me ha resultado absurda, por incomprensible, entre otras razones porque cualquier administración pública puede firmar un convenio con la Abogacía del Estado, para “disfrutar” de sus servicios, previo pago del importe correspondiente, al erario estatal, no al peculio particular del abogado del estado en cuestión…
Y he admirado, con una sana envidia, su gran capacidad para retorcer los hechos, darles la vuelta, e incluso hacerlos desaparecer, cuál agiles prestidigitadores, dentro de ese teatro –más bien circo- que es la administración de justicia, y en ocasiones de injusticia.
Lo que es muy meritorio, sobre todo cuándo la relación con los organismos autores del acto impugnado suele ser burocrática, de escritos, aportación del expediente administrativo, etc., y el Abogado del Estado desconoce, o finge ignorar, la auténtica motivación de muchos actos: enemistades personales, e incluso persecuciones ideológicas, cohechos, prevaricaciones, graves irregularidades administrativas, etc.
Generalmente cualquier cosa, menos el sentido común, la equidad, la búsqueda de la justicia y el bien común.
Es triste decirlo, pero es así, o al menos es como yo lo veo, con toda honestidad, y creo que hasta lucidez.
En los últimos tiempos frecuento mucho la Audiencia Nacional, y me sorprende ver la gran “afición” que tienen a condenar en costas a todo el mundo, sea particular o administración, lo que por otra parte me parece estupendo, ya que en la sala correspondiente de Zaragoza, años ha, existía el criterio de no condenar nunca en costas a las administraciones públicas, desconozco porque. Se que existía un Auto que lo explicaba y razonaba, supongo que debida –o indebidamente-, pero nunca ha llegado a mis manos, e ignoro incluso si está publicado y dónde. (Y ahora que no nos lee nadie, aprovecho para pedir una copia a quien lo tenga en su poder. Muchas gracias).
Los “Monseñores” de la Audiencia Nacional, con un pie en el cercano Tribunal Supremo, por lo visto no desean ser molestados en demasía, que al fin y al cabo van a cobrar igual, y atizan costas a todo el que se mueve… Al fin y al cabo, acceder a la administración de justicia española está al alcance de todo el mundo (entiéndase la ironía), pues sólo hay que:
– Pagar al Notario por el poder correspondiente.
– Abonar las tasas judiciales.
– Pagar por cualquier recurso que se formule, como si el Juzgado o Tribunal fuese una gigantesca máquina tragaperras (que realmente es lo que es, sólo que aquí no hay premio…, normalmente).
– Hacer una provisión de fondos al procurador de los tribunales (que la mayoría no mueven un papel sino hay euros por delante).
– Y que menos que darle algo de dinero al abogado, pues los abogados somos cómo las putas, que trabajamos mucho con la lengua, y la movemos más o menos, en función del dinero recibido (no todos, por supuesto).
Pues bien, después de todo este derroche de recursos y energía, viajes, reuniones, llamadas telefónicas, fotocopias, etc., si la sentencia es desestimada, que sucede en el 90% de los casos en la citada sala, te imponen la condena en costas. Y luego e van a tomar un café a la cercana cafetería Riofrío, con la satisfacción del deber cumplido.
Y el Abogado del Estado, o Letrado de cualquier administración pública (en ocasiones más bien iletrado), se afana en elaborar la minuta correspondiente, en la que no ahorra cargo alguno…, a pesar de no pertenecer al colegio de abogados, por derivar su actuación como abogado de un nombramiento administrativo, y haberse ocasionado un ínfimo perjuicio al organismo correspondiente, que igual va a tener que mantenerle a la sopa boba, haya pleitos o no, con sus correspondientes trienios, productividad (en muchos casos más bien lo contrario), etc.
Condena en costas que no es moco de pavo, pues en el procedimiento ordinario asciende a 2.100 euros… Antes era de 1.200 euros, pero el colegio de abogados de Madrid, que no debe de ser consciente de que la gente cada día litiga menos –y no me extraña-, no se le ha ocurrido otra cosa que prácticamente doblar los honorarios recomendados…
Resumiendo y concretando, que los abogados administrativistas vamos camino del paro, o en el mejor de los casos, de la jubilación, pues es inviable embarcar a los clientes, y en muchas ocasiones amigos, en pleitos sin presente ni futuro.
Enhorabuena Gallardón, pues has conseguido tu objetivo: que los súbditos y vasallos no se atrevan ni a pleitear, por la ruina que puede venirles encima.
Lástima que no puedas disfrutar de tu victoria.
Publicado en Sierra Norte Digital (26 de febrero de 2015)
Gallardón ha conseguido que la mayoría de la gente no se atreva ni a pleitear, por miedo a las tasas judiciales, las condenas en constas, etc.
Y encima ha mantenido, y dotado de mayores atribuciones y facultades profesionales, a los procuradores de los tribunales, que prácticamente están desapareciendo en todo el mundo civilizado, o por lo menos se han ido quedando en meramente facultativos, no de utilización obligatoria, como sucede en España, que los abogados no podemos ni ir al juzgado sin un procurador de los tribunales al lado…
¡Ya ves Gallardón como te ha pagado Rajoy!
En la jurisdicción civil, anteriormente sólo se imponían las costas en primera instancia cuándo se había pleiteado con mala fe o temeridad, siguiendo los criterios del art. 1902 del Código Civil.
Ahora rige el criterio del vencimiento, según el art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En la jurisdicción contencioso-administrativa solo se imponían las costas en la segunda instancia. Ahora rige el criterio de la imposición al litigante vencido, incluso en la primera instancia, salvo que existan dudas de derecho o de hecho, siempre a criterio del juzgador, y por tanto muy discrecionales.
En resumen: que la gente normal y corriente cada día puede pleitear menos, ante la amenaza de ruina que supone la previsible condena en costas. Y ello pese a que muchos (i)letrados llevan a sus clientes hasta el despeñadero de un litigio sin presente ni futuro, y luego les dan el empujoncito…
¡Y nos extraña tener tan mala prensa entre la ciudadanía, que es tonta, pero no lela!
Soy abogada y creo recordar que hace años ese dinero no se ingresaba en las arcas del Estado, sino en una cuenta de la Abogacía del Estado en el Banco de Bilbao, o BBVA, creo recordar… Algún amigo relacionado con el Cuerpo me dijo que periódicamente, creo que trimestralmente, se les pagaba un sobresueldo o gratificación con esos ingresos, para que se tomasen más interés por los pleitos que llevaban. ¡Una auténtica vergüenza, vamos!
Actualmente esos fondos se ingresar en el erario público, y no me atrevo a llamarlo Tesoro, pues más bien es una ruina… De lo que deduzco que el interés de los abogados del estado por los pleitos que llevan habrá decaído un poco, aunque en honor a la verdad debe decir que suelen ser unos magníficos profesionales del Derecho, pues lo mismo se defienden «al derecho que al revés». Vamos, que tergiversan lo que haga falta, la administración, no se si con su ayuda o sin ella, presenta los expedientes administrativos mutilados, quitando lo que no les favorece, etc.
En fin, un artículo muy interesante. Lástima que haya tan poco debate sobre estos temas, de tanta importancia para una correcta -y justa- Administración de Justicia.